Acuerdos. SNP-SNP-2022-0002-E Expídese la Codificación del Estatuto Orgánico

Número de Boletín172
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Miércoles 19 de octubre de 2022Registro Ocial Nº 172
5
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0002-E
MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone lo siguiente: “A las mini stras y
ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acu erdos y resoluciones administrativas
que requiera su gestión. 2. Presentar ante la Asamblea Nacional los info rmes que les sean requeridos y
que estén relacionados con las áreas bajo su responsabilidad, y com parecer cuando sean convocados o
sometidos a enjuiciamiento político.”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “ Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución ”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, efic iencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transpa rencia y
evaluación”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala que la Secretaría Técnica
del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo;
Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, establece
como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la entidad: Dictar los
correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y
económico funcionamiento de sus instituciones”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 732 de 13 de mayo de 2019, el Presidente de la República de ese
momento, decretó: “Art. 1.-Suprímase la Secretaría Nacional de Planificación y De sarrollo (SENPLADES).
Art. 2.- Créase la Secretaría Técnica de Planificación “Planifica Ecuador” como una entidad de derecho
público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la
Presidencia de la República (...).”;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021, se reforma el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nro.
732 de 13 de mayo de 2019 por el siguiente: “(…) Créase la Secretaría Nacional de Planificación como
entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera,
como organismo técnico responsable de la planificación nacional. Estará dirigida por un Secretario
Nacional con rango de Ministro de Estado, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial y
será de libre remoción del Presidente de la República (…)”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 28 de 24 de mayo de 2021, se designó como Secretario Nacional de
Planificación al Econ. Jairon Merchán Haz;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 junio del 2021, se reforma el artículo 2 del Decreto Ejecutivo
Nro. 3 de 24 de mayo de 2021, y se establece "(...) Cámbiese de nombre a la “Secretaría Técnica de
Planificación Planifica Ecuador” por el de “Secretaría Nacional de Plani ficación” como una entidad de
derecho público, con personería jurídica, dotada de autonomía administrativa financiera, adscrita a la
Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de formación integral y de todos los
componentes del sistema de planificación. La Secretaría Nacional de Planificación estará dirigid a por un
Secretario Nacional con rango de ministro de Estado, quien ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial y será de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República;
Miércoles 19 de octubre de 2022 Registro Ocial Nº 172
6
Que, la Disposición Transitoria única del Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 junio del 2021 dispone lo siguiente: “La
Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y el
Ministerio de Economía y Finanzas, en el término máximo de treinta (30) días con tados a partir de la fecha
de expedición de este Decreto Ejecutivo, deberá realizar todas las acciones administrativas, jurídicas y de
talento humano que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Ejecutivo. Lo
dispuesto en este Decreto Ejecutivo no implica un cambio en l a estructura institucional de la Secretaría
Técnica de Planificación Planifica Ecuador”;
Que, mediante Acuerdo Nro. MDT-2021-223 de 25 de agosto de 2021, se expidió la Norma Técnica para la
elaboración de los instrumentos de gestión institucional de las entidades de la función ejecuti va;
Que, con Oficio SNP-SNP-2021-0082-M de 12 de agosto de 2021, el Secretario Nacional de Planificación, emitió
el Informe de Análisis del Presencia Institucional en Territorio de la Secretaría Nacional de Planificación;
Que, con Oficio Nro. SNP-SNP-2021-0616-OF de 15 de septiembre de 2021, el Secretario Nacional de
Planificación solicitó al Ministerio del Trabajo la aprobación a los instrumentos de institucionalidad de la
Secretaría Nacional de Planificación;
Que, con Oficio Nro. MDT-VSP-2021-0233-O de 20 de septiembre de 2021, el Ministerio del Trabajo, aprobó y
emitió el informe favorable a los instrumentos de institucionalidad de la Secretaría Nacional de Planificación;
Que, con Acuerdo Nro. SNP-SNP-2021-0004-E de 28 de septiembre de 2021, se expidió la Reforma Integral al
Estatuto Orgánico de la Secretaría Nacional del Planificación;
Que, con memorando Nro. SNP-SNP-2021-0283-M de 07 de diciembre de 2021, la Secretaría Nacional de
Planificación emitió el informe favorable de validación técnica al Plan Estratégico institucional de la
Secretaría Nacional de Planificación;
Que, con Oficio Nro. SNP-SNP-2022-0068-OF de 21 de febrero de 2022, el Secretario Nacional de Planificación
solicitó al Ministerio del Trabajo la aprobación a la actualización a los instrumentos de institucionalidad de la
Secretaría Nacional de Planificación;
Que, con Oficio Nro. MDT-VSP-2022-0073-O de 23 de febrero de 2022, el Ministerio del Trabajo aprobó y emitió el
informe favorable de la Reforma Parcial al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por
Procesos y actualización del Modelo de Gestión Institucional de la Secretaría Nacional de Planificación
(SNP);
Que, con Acuerdo SNP-SNP-2022-0018-A de 13 de marzo de 2022, se expidió la reforma parcial del Estatuto
Orgánico de la Secretaría Nacional de Planificación emitido con Acuerdo Nro. SNP-SNP-2021-0004-E de 28
de septiembre de 2021;
Que, con Oficio Nro. SNP-SNP-2022-0444-OF de 27 de mayo de 2022, el Secretario Nacional de Planificación,
Mgs. Jairon Freddy Merchán Haz, solicitó al Ministro del Trabajo en su parte pertinente “(...) Una vez que se
han realizado todos los procesos correspondientes para la reforma parcial del Estatuto Orgánico y se cuenta
con la validación técnica por parte del Ministerio de Trabajo, adjunt o al presente sírvase encontrar los
documentos habilitantes correspondientes, tales como Informe Técnico de Talento Humano No. SNP-CGAF-
DATH-2022 -0157 y el Proyecto de Reforma Parcial al Estatuto de esta Secreta ría Nacional, para su
aprobación.”;
Que, con Oficio Nro. MDT-VSP-2022-0161-O de 02 de junio de 2022, el Viceministro del Servicio Público, Dr.
Jorge Isaac Benavides Ordoñez, aprobó el Rediseño de la Estructura Organizacional y Lista de
asignaciones para la creación de un (1) puesto del Nivel Jerárquico Superior para la Secretaría Nacional
Planificación (SNP);
Miércoles 19 de octubre de 2022Registro Ocial Nº 172
7
Que, con Acuerdo No. SPN-SNP-2022-0001-E de 3 de junio de 2022, expidió la reforma parcial del Estatuto
Orgánico de la Secretaría Nacional de Planificación;
Que, con memorando Nro. SNP-CGAF-DATH-2022-0630- M de 20 de julio de 2022, la Directora de Administración
de Talento Humano de la Secretaría Nacional de Planificación solicitó a la Dirección de Asesoría Jurídica la
codificación del Estatuto Orgánico Por Procesos;
Que, es necesario que la Secretaría Nacional de Planificación cuente con un cuerpo normativo organizado y único
en el que se sistematice el contenido de su Estatuto Orgánico aprobado con Acuerdo Nro. SNP-SNP-2021-
0004-E de 28 de septiembre de 2021 y sus reformas; y,
En ejercicio de las facultades que le confiere el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador; número 3 del artículo 27 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y artículo 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
ACUERDA:
EXPEDIR LA CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN
CAPÍTULO I
DEL DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO
Artículo 1.- La Secretaría Nacional de Planificación, se alinea con su misión y define su estructura institucional
sustentada en su base legal y direccionamiento estratégico institucional determinados en su Matriz de
Competencias, Planificación Institucional y Modelo de Gestión Institucional.
Artículo 2.- Misión: Ejercer la rectoría de la planificación nacional con eficiencia y transparencia, contribuyendo al
cumplimiento de los objetivos nacionales promoviendo el desarrollo del país.
Visión: Al 2025, ser reconocida como la entidad técnica de planificación, referente a nivel nacional e internacional,
con procesos claros, transparentes y facilitadora de la gestión de cada institución en el cumplimiento de los objetivos
nacionales impulsando el desarrollo del país.
Artículo 3.- Principios y Valores: Las y los servidores y obreros de la Secretaría Nacional de Planificación, para el
desempeño diario de sus competencias, atribuciones y actividades deberán observar los valores y principios
detallados a continuación:
Principios: Son normas o ideas fundamentales que rigen el pensamiento o la conducta de los integrantes de un
grupo humano.
Eficacia: La eficacia como principio supone que la organización y la función administrativa deben estar
diseñadas y concebidas para garantizar la obtención de los objetivos, fines y metas propuestos y
asignados por el propio ordenamiento jurídico, con lo que debe ser ligado a la planificación y a la
evaluación o rendición de cuentas.
Eficiencia: La eficiencia, implica obtener los mejores resultados con el mayor ahorro de costos o el uso
racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros.
Calidad: Cultura transformadora que impulsa a la Administración Pública a su mejora permanente para
satisfacer cabalmente las necesidades y expectativas de la ciudadanía con justicia, equidad, objetividad y
eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Participación: Las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para
acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad
personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por Ley; y
extender las posibilidades de participación de los administrados y de sus representantes, en aquellas

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR