Acuerdos. SNP-SNP-2022-0006-A Apruébese y expídese la Norma técnica de gobierno por resultados

Número de Boletín27
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Registro Ocial - Suplemento Nº 27
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Miércoles 23 de marzo de 2022
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0006-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 ibídem, determina: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 280 ibídem, determina: El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al
que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución
del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e
indicativo para los demás sectores”;
Que, el artículo 297 ibídem, prevé: Todo programa financiado con recursos públicos tendrá
objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo establecido
en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban o transfieran
bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a los principios y
procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control público”;
determina: “El seguimiento y evaluación de la planificación y las finanzas públicas consiste
en compilar, sistematizar y analizar la información sobre lo actuado en dichas materias para
proporcionar elementos objetivos que permitan adoptar correctivas y emprender nuevas
acciones públicas. Para este propósito, se debe monitorear y evaluar la ejecución
presupuestaria y el desempeño de las entidades, organismos y empresas del sector público en
función del cumplimiento de las metas de la programación fiscal y del Plan Nacional de
Desarrollo. Para el cumplimiento de estas responsabilidades, las entidades rectoras de la
planificación nacional del desarrollo y las finanzas públicas podrán solicitar la asistencia y
participación de otras entidades públicas, de conformidad con sus necesidades. Dichas
entidades estarán obligadas a solventar los costos de tales requerimientos”;
Que el artículo 26 ibídem, señala que la Secretaría Técnica del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, será ejercida por el ente rector de la
planificación;
Que, el número 6 del artículo 26 ibídem, señala entre las atribuciones de la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo, hoy Secretaría Nacional de Planificación, la siguiente:
“(...) 6. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Nacional de
Desarrollo y sus instrumentos”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Miércoles 23 de marzo de 2022
Que, el artículo 54 ibídem, dispone: “Planes institucionales. - Las instituciones sujetas al
ámbito de este código, excluyendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados, reportarán al
ente rector de la planificación nacional sus instrumentos de planificación institucionales,
para verificar que las propuestas de acciones, programas y proyectos correspondan a las
competencias institucionales y los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo. El ente rector
de la planificación nacional definirá el instrumento de reporte. Mediante normativa técnica se
establecerán las metodologías, procedimientos, plazos e instrumentos necesarios, que serán
de obligatorio cumplimiento”.
Que, los artículos 128 y 130 del Código Orgánico Administrativo prevén:
“Art. 128.- Acto normativo de carácter administrativo. Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos
generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”
“Art. 130.- Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para
regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea
esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La
competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida
en la ley.”;
Que, el artículo 67 ibídem, dispone: “El ejercicio de las competencias asignadas a los
órganos o entidades administrativos incluye, no solo lo expresamente definido en la ley, sino
todo aquello que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Si en aplicación de
esta regla existe conflicto de competencias, se resolverá de conformidad con lo dispuesto en
este Código.”.
Públicas, respecto del ciclo de la política pública, determina que: "Los actores responsables
de la formulación e implementación de lo política pública, deberán cumplir con el ciclo de la
política, pública en lo referente a lo formulación, coordinación, implementación,
seguimiento” y evaluación de políticas. La Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo
establecerá la norma técnica necesaria para el cumplimiento del ciclo de la política
pública.”;
Que, el artículo 54 ibídem, señala que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo es
el ente rector del Subsistema Nacional de Seguimiento y Evaluación y tendrá entre sus
atribuciones, las siguientes: “1 Liderar el subsistema nacional de seguimiento y evaluación de
las intervenciones públicas para la consecución de los objetivos y metas del Plan Nacional de
Desarrollo; (...) 3 Normar todos los aspectos del subsistema (...)”;
Que, el Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo
10-2 señala: Corresponde a la Función Ejecutiva ejercer las siguientes atribuciones: (...) b)
Control técnico. - Es la facultad para garantizar el cumplimiento de las normas técnicas, así
como los estándares de calidad y eficiencia en el ejercicio de las competencias y en la
prestación de los servicios públicos, atendiendo el interés general y el ordenamiento jurídico;
() d) Evaluación. - Es la facultad de determinar, de manera sistemática y objetiva, la
pertinencia, eficacia, eficiencia, efectividad e impacto de actividades, en relación a los
objetivos programados y en base a un sistema de indicadores de gestión y resultados; ()”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 555 de 19 de noviembre de 2010, se dispuso la
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