Resoluciones. SNP-SNP-2022-0006-R Refórmese la Resolución No. STP-005-2019 de 09 de septiembre de 2019

Número de Boletín115
SecciónResoluciones
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Jueves 28 de julio de 2022Registro Ocial Nº 115
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Resolución Nro. SNP-SNP-2022-0006-R
Quito, D.M., 05 de mayo de 2022
SECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 18 de la Constitución de la República, dispone que: “Todas las personas, en forma
individual o colectiva, tienen derecho a: (...) 1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir
información veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los
hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.- 2. Acceder
libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del
Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos humanos, ninguna entidad
pública negará la información”;
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, determina: "A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, es corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera
su gestión.(...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 19 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, dispone: “El Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se orientará por los principios de
obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad, descentralización, desconcentración,
participación, deliberación, subsidiaridad, pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y
control social”;
Que, el primer inciso del artículo 7 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, respecto de la difusión de la información pública que debe ser divulgada por la Institución en su
portal web, dispone: “Por la transparencia en la gestión administrativa que están obligadas a observar
todas las instituciones del Estado que conforman el sector público en los términos del artículo 118 de la
Constitución Política de la República y demás entes señalados en el artículo 1 de la presente Ley,
difundirán a través de un portal de información o página web, así como de los medios necesarios a
disposición del público, implementados en la misma institución, la siguiente información mínima
actualizada ()”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 732, de 13 de mayo de 2019, dispone lo siguiente: “Créase la
Secretaría Técnica de Planificación “Planifica Ecuador”, como entidad de derecho público, con
personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la
República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los componentes e
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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