Acuerdos. SNP-SNP-2022-0009-A Expídese la Norma técnica de modificación de metas del Plan Nacional de Desarrollo y/o Estrategia Territorial Nacional

Número de Boletín28
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Jueves 24 de marzo de 2022 Registro Ocial Nº 28
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0009-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, determina que
es atribución de los Ministros de Estado: "(...) 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdo y resoluciones administrativas que
requiera su gestión (...)";
Que, el número 5 del artículo 3 ibídem, determina como deber primordial del Estado:
"(...) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentadle y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al
buen vivir";
Que, el artículo 226 ibídem, dispone: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución";
Que, el artículo 227 ibídem, señala: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 279 ibídem, determina: "El sistema nacional descentralizado de
planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se
conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos
niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo
coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que
orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la
Presidenta o Presidente de la República. Los consejos de planificación en los gobiernos
autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e
integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de
deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que
orientarán el desarrollo nacional";
Que, el artículo 280 ibídem, dispone: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento
al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores";
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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