Acuerdos. SNP-SNP-2022-0015-A Apruébese y expídese la Guía Metodológica para la formulación de Planes Sectoriales

Número de Boletín28
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Registro Ocial - Suplemento Nº 28
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Jueves 24 de marzo de 2022
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0015-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Que, el número 5 del artículo 3 de la Constitución de la República determina entre los
deberes primordiales del Estado: "5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la
pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos
y la riqueza, para acceder al buen vivir.";
Que, el artículo 279 ibídem, determina que el sistema nacional descentralizado de
planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo;
Que, el artículo 154 ibídem, dispone lo siguiente: “A las ministras y ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión. (...)";
Que, el artículo 226 ibídem, manda: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, determina: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 279 ibídem, manda: "El sistema nacional descentralizado de
planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se
conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos
niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo
coordinará. (...)";
Que, el artículo 280 ibídem, señala: "El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al
que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores.";
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que
la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa
será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo;
Que, los números 3 y 11 del artículo 26 ibídem, señalan: " (...) Para efecto de la
coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, el
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ente rector de la planificación tendrá las siguientes atribuciones: "3. Integrar y
coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial
descentralizada;"11. Concertar metodologías para el desarrollo del ciclo general de la
planificación nacional y territorial descentralizada.";
Que, el artículo 40.2 ibídem, determina: "De los planes sectoriales del Ejecutivo con
incidencia en el territorio. -Serán emitidos por los ministerios correspondientes y se
deberán articular con el Plan Nacional de Desarrollo y su Estrategia Territorial
Nacional. El ente rector de la planificación nacional expedirá los lineamientos,
metodologías y las regulaciones nacionales correspondientes para su formulación,
reporte, validación, actualización, seguimiento y evaluación, así como para la
articulación con los otros niveles de gobierno.";
Públicas, prevé: "La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, emitirá las
directrices, metodología, instrumentos y demás regulaciones necesarias para la
formulación, reporte y validación de la planificación sectorial, en coordinación con los
actores institucionales correspondientes de acuerdo al ámbito de competencia.";
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 732 de 13 de mayo de 2019, se eliminó la
Secretaría Nacional de Planificación y se crea la Secretaría Técnica de Planificación
“Planifica Ecuador”, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada
de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a
cargo de la planificación nacional de forma integral y de todos los componentes e
instrumentos del Sistema, así como de ejercer la secretaría técnica del sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021, se reformó el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo Nro. 732 de 13 de mayo de 2019 por el siguiente: “(...) Créase la
Secretaría Nacional de Planificación como entidad de derecho público, con personalidad
jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, como organismo técnico
responsable de la planificación nacional. Estará dirigida por un Secretario Nacional con
rango de Ministro de Estado, quien ejercerá la representación legal, judicial y
extrajudicial y será de libre remoción del Presidente de la República (...)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 28 de 24 de mayo de 2021, el Presidente de la
República del Ecuador designó al señor Jairon Freddy Merchán Haz, como Secretario
Nacional de Planificación;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 de junio de 2021, se dispuso el cambio de
nombre de Secretaría Técnica de Planificación por el de Secretaría Nacional de
Planificación, entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía
administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República encargada de la
planificación nacional de forma integral;
Que, el artículo 2 del Decreto No. 262 de 20 de noviembre de 2021, señala: ”Se
establecen los Gabinetes Sectoriales como instancias de coordinación, destinados a la
revisión, actualización y coordinación de la política intersectorial dentro de su ámbito y
sujetos al Plan Nacional de Desarrollo. Los Gabinetes Sectoriales deberán coordinar sus
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