Acuerdo SNP-SNP-2022-0028-A Deléguense funciones a el/la Subsecretario/a de Planificación Nacional

Fecha de publicación04 Julio 2022
Número de Gaceta97
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 97
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Lunes 4 de julio de 2022
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0028-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, señala: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prevé que
la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación
Participativa, será ejercida por el ente rector de la planificación;
Que, el número 4 del artículo 27 ibídem, establece que es atribución del Secretario
Nacional de Planificación: "4.-Delegar por escrito las facultades que estime conveniente.
Los actos administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o
representantes especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario
Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular
de dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al funcionario delegado";
Que, el artículo 60 ibídem señala: “Serán prioritarios los programas y proyectos de
inversión que el ente rector de la planificación nacional incluya en el plan anual de
inversiones del Presupuesto General del Estado, con sujeción al Plan Nacional de
Desarrollo. El Plan Anual de Inversiones garantizará el cumplimiento de las reglas
fiscales determinadas en este Código, y deberá respetar los techos institucionales y de
gasto definidos por el ente rector de las finanzas públicas, de conformidad con este
Código y los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento al
mismo.()”;
“() Cada entidad y organismo sujeto al Presupuesto General del Estado formulará la
proforma del presupuesto institucional, en la que se incluirán todos los egresos
necesarios para su gestión. En lo referido a los programas y proyectos de inversión,
únicamente se incluirán los que hubieren sido incorporados en el Plan Anual de
Inversión (PAI), o que hubieren obtenido la prioridad por parte del ente rector de la
planificación, de conformidad con la normativa vigente.”;
Que, los artículos 65, 68, 69, 70 del Código Orgánico Administrativo, respectivamente
disponen:
“Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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