Acuerdo SNP-SNP-2022-0036-A Expídese la reforma al Acuerdo Nro. SNP-SNP-2021-0006-A de 29 de septiembre de 2021

Fecha de publicación17 Octubre 2022
Número de Gaceta170
Lunes 17 de octubre de 2022 Registro Ocial Nº 170
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0036-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 ibídem, manda: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 ibídem, señala: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el número 2 del artículo 277 ibídem, dispone: “Para la consecución del buen vivir,
serán deberes generales del Estado: () 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de
desarrollo ()”;
Que, el artículo 280 ibídem, determina: “El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de
los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y
los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio
para el sector público e indicativo para los demás sectores”;
Que, el artículo 297 ibídem, prevé: “Todo programa financiado con recursos públicos
tendrá objetivos, metas y un plazo predeterminado para ser evaluado, en el marco de lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo. Las instituciones y entidades que reciban
o transfieran bienes o recursos públicos se someterán a las normas que las regulan y a
los principios y procedimientos de transparencia, rendición de cuentas y control
público”;
Que, el número 6 del artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, señala entre las atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, la siguiente: “(...) 6. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento
del Plan Nacional de Desarrollo y sus instrumentos”;
Que, el artículo 38 ibídem, prevé: “La o el Presidente de la República, en el año de
inicio de su gestión, presentará el Plan Nacional de Desarrollo con su Estrategia
Territorial Nacional ante el Consejo Nacional de Planificación, que lo analizará y
aprobará mediante resolución. Mientras no sea aprobado el Plan Nacional de
Desarrollo con su Estrategia Territorial Nacional, no se podrá presentar la
programación presupuestaria cuatrianual ni la proforma presupuestaria. Si el Plan
Nacional de Desarrollo con su Estrategia Territorial Nacional no es aprobado por el
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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