Acuerdo SNP-SNP-2022-0050-A Expídese la reforma al Acuerdo Nro. SNP-SNP-2021-0006-A de 29 de septiembre de 2021

Fecha de publicación17 Octubre 2022
Número de Gaceta170
Lunes 17 de octubre de 2022 Registro Ocial Nº 170
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0050-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()”;
Que, el artículo 227 ibídem, señala: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el número 2 del artículo 277 ibídem, dispone: “Para la consecución del buen vivir,
serán deberes generales del Estado: () 2. Dirigir, planificar y regular el proceso de
desarrollo ()”;
Que, el artículo 280 ibídem, determina: El Plan Nacional de Desarrollo es el
instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la
programación y ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de
los recursos públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y
los gobiernos autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio
para el sector público e indicativo para los demás sectores”;
Que, el número 6 del artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, señala entre las atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación y
Desarrollo, la siguiente: “(...) 6. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento
del Plan Nacional de Desarrollo y sus instrumentos”;
Que, el artículo 39 ibídem, indica: “() el ente rector de la planificación nacional
coordinará los mecanismos de seguimiento y evaluación del Plan Nacional de Desarrollo
y de la Estrategia Territorial Nacional en función de los procedimientos definidos en el
reglamento de este Código (...)”;
Que, los artículos 128 y 130 del Código Orgánico Administrativo prevén:
Art. 128.- Acto normativo de carácter administrativo. Es toda declaración unilateral
efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos
generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”
“Art. 130.- Competencia normativa de carácter administrativo. Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente
para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley
prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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