Acuerdos. SNP-SNP-2022-0052-A Refórmese el Acuerdo Nro. SNP-SNP-2022-0014-A de 25 de febrero de 2022

Número de Boletín173
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Jueves 20 de octubre de 2022Registro Ocial Nº 173
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0052-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERACIÓN:
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, dispone a las
ministras y ministros de Estado: “() Ejercer la rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión ()”;
Que, el artículo 226 ibídem, manda: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley, Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución";
Que, el artículo 227 ibídem, determina: "La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación";
Que, el artículo 233 ibídem, señala: “() Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o
por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores
públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del
Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y
continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se
aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes
señaladas ()”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, prevé que
la Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa
será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, hoy Secretaría
Nacional de Planificación;
Que, los números 3 y 4 del artículo 27 ibídem, determinan que son atribuciones de la
Secretaría Nacional de Planificación, las siguientes: " () 3. Realizar los actos y
suscribir los contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus
funciones; 4.- Delegar por escrito las facultades que estime conveniente. Los actos
administrativos ejecutados por las o los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán
la misma fuerza y efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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