Acuerdos. SNP-SNP-2022-0056-A Apruébese y emítese la Metodo-logía para la Selección de Programas y/o Proyectos de Inversión Pública a ser evaluados dentro del Plan Anual de Evaluaciones

Número de Boletín196
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Suplemento Nº 196 - Registro Ocial
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Jueves 24 de noviembre de 2022
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0056-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el número 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina
como uno de los deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de
los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;
Que, el artículo 279 ibídem, manda: El sistema nacional descentralizado de
planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo (...)”;
Que, el artículo 280 ibídem, plantea: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento
al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: "El
ente rector de la planificación nacional elaborará los instructivos metodológicos para la
formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales
(...)";
Que, los números 2 y 3 del artículo 20 ibídem, determinan: Son objetivos del Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: 2) Generar los mecanismos e
instancias de coordinación de la planificación y de la política pública en todos los
niveles de gobierno; y, 3) Orientar la gestión pública hacia el logro de resultados, que
contemple los impactos tangibles e intangibles";
Que, el número 3 del artículo 27 ibídem, prevé como una de las atribuciones del
Secretario Nacional de Planificación, la siguiente: "3. Realizar los actos y suscribir los
contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones";
Que, el artículo 53 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, determina: “Del Subsistema Nacional de Seguimiento y Evaluación. -
Comprende el conjunto de normas, instrumentos, procesos y actividades que las
entidades y organismos del sector público deben realizar con el objeto de monitorear y
evaluar las políticas públicas en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa”;
Que, el artículo 54 ibídem, determina como deberes de la Secretaría Nacional de
Planificación en su calidad de ente rector del Subsistema Nacional de Seguimiento y
Evaluación: “(...)1. Liderar el subsistema nacional de seguimiento y evaluación de las
intervenciones públicas para la consecución de los objetivos y metas del Plan Nacional
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0056-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el número 5 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina
como uno de los deberes primordiales del Estado: “Planificar el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de
los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir”;
Que, el artículo 279 ibídem, manda: El sistema nacional descentralizado de
planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo (...)”;
Que, el artículo 280 ibídem, plantea: “El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento
al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos
públicos; y coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector
público e indicativo para los demás sectores”;
Que, el artículo 17 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, señala: "El
ente rector de la planificación nacional elaborará los instructivos metodológicos para la
formulación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas nacionales y sectoriales
(...)";
Que, los números 2 y 3 del artículo 20 ibídem, determinan: Son objetivos del Sistema
Nacional Descentralizado de Planificación Participativa: 2) Generar los mecanismos e
instancias de coordinación de la planificación y de la política pública en todos los
niveles de gobierno; y, 3) Orientar la gestión pública hacia el logro de resultados, que
contemple los impactos tangibles e intangibles";
Que, el número 3 del artículo 27 ibídem, prevé como una de las atribuciones del
Secretario Nacional de Planificación, la siguiente: "3. Realizar los actos y suscribir los
contratos y convenios que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones";
Que, el artículo 53 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas, determina: Del Subsistema Nacional de Seguimiento y Evaluación. -
Comprende el conjunto de normas, instrumentos, procesos y actividades que las
entidades y organismos del sector público deben realizar con el objeto de monitorear y
evaluar las políticas públicas en el marco del Sistema Nacional Descentralizado de
Planificación Participativa”;
Que, el artículo 54 ibídem, determina como deberes de la Secretaría Nacional de
Planificación en su calidad de ente rector del Subsistema Nacional de Seguimiento y
Evaluación: “(...)1. Liderar el subsistema nacional de seguimiento y evaluación de las
intervenciones públicas para la consecución de los objetivos y metas del Plan Nacional
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Jueves 24 de noviembre de 2022
de Desarrollo.” 3. Normar todos los aspectos del subsistema (...)”;
Que, el artículo 60 ibídem, señala: “De la consistencia técnica de las evaluaciones. La
Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo normará los parámetros técnicos
mínimos, los procedimientos de reporte y la difusión de las evaluaciones respecto de
entidades u organismos del sector público”;
Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 28 de 24 de mayo de 2021, se designó como Secretario
Nacional de Planificación, al Econ. Jairon Merchán Haz;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 de junio de 2021, se reformó el artículo 2
del Decreto Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021 en los siguientes términos:
Cámbiese el nombre a la “Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador” por
el de “Secretaría Nacional de Planificación”, como entidad de derecho público, con
personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la
Presidencia de la República, a cargo de la planificación nacional de forma integral y de
todos los componentes del sistema nacional de planificación. La Secretaría Nacional de
Planificación estará dirigida por un Secretario Nacional con rango de ministro de
Estado, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial y será de libre
nombramiento y remoción por el Presidente de la República”;
Que, la letra a) del acápite 1.2.2.3.3. del artículo 10 de la Codificación del Estatuto
Orgánico de la Secretaría Nacional de Planificación, prevé como una de las atribuciones
del Director de Evaluación a la Inversión, la siguiente: a) Desarrollar y actualizar el
documento metodológico para la selección de programas y/o proyectos de inversión
pública a ser evaluados dentro del Plan Anual de Evaluaciones”;
Que, la letra c) del acápite 1.2.2.3. del artículo 10 ibídem, prevé como una de las
atribuciones y responsabilidades del Subsecretario de Evaluación, la siguiente: “Aprobar
técnicamente los instrumentos para la evaluación de los programas y/o proyectos
públicos e implementación del Plan Anual de Evaluaciones”;
Que, la letra r) del acápite 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Secretaría
Nacional de Planificación señala entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario
Nacional de Planificación, la siguiente: “r) Suscribir y aprobar todo acto administrativo,
normativo y metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación”;
Que, con Informe técnico de 26 de septiembre de 2022, aprobado por el Subsecretario de
Evaluación se emite la justificación técnica para la emisión de la Metodología para la
selección de programas y/o proyectos de Inversión Pública a ser evaluados dentro del
Plan Anual de Evaluaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el número 3 del artículo 27 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; número 3, artículo 54 del Reglamento
General del Código Orgánico de Planificación Finanzas Públicas; y, la letra r) del acápite
1.1.1.1. del artículo 10 de la Codificación del Estatuto Orgánico de la Secretaría Nacional
de Planificación;
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