SNP-SNP-2022-0074-A Deléguese al Mgs. Pedro Vladimir Guaña Bravo, en su calidad de Director Zonal de Planificación 8 (Subrogante), para que a nombre y representación de esta Cartera de Estado, asista y actúe en la cuarta sesión ordinaria del Gabinete Sectorial de Desarrollo Social

Número de Boletín151
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Miércoles 15 de febrero de 2023Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 251
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2022-0074-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO
Que, el número 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
dispone a las ministras y ministros de Estado, lo siguiente: “(...) Ejercer la rectoría de las
políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 ibídem, manda: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley, Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución";
Que, el artículo 227 ibídem, determina: "La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación";
Que, el artículo 233 ibídem, señala: “(...) Ninguna servidora ni servidor público estará
exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones o
por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el manejo y
administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores
públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las instituciones del
Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho,
concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas
correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y
continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se
aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes
señaladas (...)”;
Que, el número 4 del artículo 27 Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
prevé como atribución de la Secretaría Nacional de Planificación": "(...) 4.- Delegar por
escrito las facultades que estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados por
las o los funcionarios, servidores o representantes especiales o permanentes delegados,
para el efecto, por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los
hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la responsabilidad
corresponderá al funcionario delegado";
Que, los artículos 65, 68, 69, 70 del Código Orgánico Administrativo, respectivamente
disponen:
“Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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