Acuerdos. SNP-SNP-2023-0014-A Mgs. Vanessa Alicia Centeno Vasco, Subsecretaria General de Planificación

Número de Boletín304
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Viernes 5 de mayo de 2023 Registro Ocial Nº 304
70
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2023-0014-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, señala: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, prescribe: “Las autoridades,
dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y
empeño que emplean generalmente en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario
responderán, por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley”;
Que, los artículos 65, 68, 69, 70 del Código Orgánico Administrativo, respectivamente disponen:
“Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano
para obrar y cumplir sus fines, debido a la materia, el territorio, el tiempo y el grado;
(...) Art. 68.- Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o
entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia,
subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley;
Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus
competencias, incluida la de gestión, en: “(...) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de
sus actos administrativos (...);
Art. 70.- Contenido de la delegación. La delegación contendrá:
1. La especificación del delegado.
2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia.
3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el
cumplimiento de estas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
6. Las decisiones que pueden adoptarse por delegación. La delegación de competencias y su revocación se
publicarán por el órgano delegante, a través de los medios de difusión institucional”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 28 de 24 de mayo de 2021, el Presidente de la República del Ecuador,
designó al señor Jairon Freddy Merchán Haz, como Secretario Nacional de Planificación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 84 de 16 de junio de 2021, se dispuso el cambio de nombre de Secretaría
Técnica de Planificación por el de Secretaría Nacional de Planificación, entidad de derecho público, con
personalidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República
encargada de la planificación nacional de forma integral;
Que, la Norma Interna de Control 200-05, contenida en las Normas de Control Interno de la Contraloría General
del Estado señala respecto a la delegación de autoridad, lo siguiente: “La asignación de responsabilidad, la
delegación de autoridad y el establecimiento de políticas conexas, ofrecen una base para el seguimiento de las
actividades, objetivos, funciones operativas y requisitos regulatorios, incluyendo la responsabilidad sobre los
sistemas de información y autorizaciones para efectuar cambios. La delegación de funciones o tareas debe
conllevar, no sólo la exigencia de la responsabilidad por el cumplimiento de los procesos y actividades
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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