Acuerdo SNP-SNP-2023-0016-A Abg. Israel Flor Arroyo, Director de Asesoría Jurídica

Fecha de publicación05 Mayo 2023
Número de Gaceta304
Viernes 5 de mayo de 2023 Registro Ocial Nº 304
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2023-0016-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 ibídem, señala: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, prescribe:
“Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las instituciones del
Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente en la
administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán, por sus
acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley”;
Que, los artículos 65, 68, 69, 70 del Código Orgánico Administrativo, respectivamente
disponen:
Art. 65.- Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley
habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, debido a la materia, el territorio, el
tiempo y el grado;
(...) Art. 68.- Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se
ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos
de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración
cuando se efectúen en los términos previstos en la ley;
Art. 69.- Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el
ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: “(...) 4. Los titulares de otros
órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (...);
Art. 70.- Contenido de la delegación. La delegación contendrá:
1. La especificación del delegado.
2. La especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha
competencia.
3. Las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe
ejercer para el cumplimiento de estas.
4. El plazo o condición, cuando sean necesarios.
5. El acto del que conste la delegación expresará además lugar, fecha y número.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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