Acuerdos. SNP-SNP-2023-0017-A Deléguense funciones a el/la Directora (a) Zonal de Planificación – 1, o quien hiciera sus veces

Número de Boletín304
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 304
51
Viernes 5 de mayo de 2023
ACUERDO Nro. SNP-SNP-2023-0017-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”
Que, el artículo 233 ibídem, determina: “(...) Ninguna servidora ni servidor público
estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil y penalmente por el
manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o
servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados a las
instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de
peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las
penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y
continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se
aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes
señaladas (...)”;
Que, el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado,
prescribe: “Las autoridades, dignatarios, funcionarios y demás servidores de las
instituciones del Estado, actuarán con la diligencia y empeño que emplean generalmente
en la administración de sus propios negocios y actividades, caso contrario responderán,
por sus acciones u omisiones, de conformidad con lo previsto en esta Ley”;
Que, el artículo 77, numeral 1, literal e) de la Ley Orgánica de la Contraloría General del
Estado, establece como una de las atribuciones y obligaciones específicas del titular de la
entidad: "Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias
necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones";
Que, el artículo 19 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas,
dispone: "El Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa se
orientará por los principios de obligatoriedad, universalidad, solidaridad, progresividad,
descentralización, desconcentración, participación, deliberación, subsidiaridad,
pluralismo, equidad, transparencia, rendición de cuentas y control social";
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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