Acuerdos. SNP-SNP-2023-0036-A Expídese la “Guía Práctica de Implementación del Sistema de Información Local (SIL)”

Número de Boletín352
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Jueves 13 de julio de 2023 Registro Ocial Nº 352
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2023-0036-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de la República determina que: “Son deberes
primordiales del Estado: () 5.- Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen
vivir”;
Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República, establece que es atribución de los
Ministros de Estado: “() 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, determina que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 279 de la Carta Magna dispone que: “El sistema nacional descentralizado de
planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por
un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con
participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica que lo coordinará. Este consejo tendrá por
objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobará el Plan Nacional de
Desarrollo, y será presidido por la Presidenta o Presidente de la República. Los Consejos de
planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos
representantes e integrados de acuerdo con la ley ()”;
Que, el artículo 280 de la Constitución de la República, determina que: “El Plan Nacional de Desarrollo
es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y
ejecución del presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y
coordinar las competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos
descentralizados. Su observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para
los demás sectores”;
Que, el numeral 2 del artículo 4 de Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determina
que: “Se someterán a este código todas las entidades, instituciones y organismos comprendidos en los
artículos 225, 297 y 315 de la Constitución de la República () Para efectos del Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa, las instituciones del gobierno central y de los gobiernos
autónomos descentralizados aplicarán las normas de este código respecto de: () 2.- La coordinación
de los procesos de planificación del desarrollo y de ordenamiento territorial, en todos los niveles de
gobierno”;
Que, el artículo 22 del mismo cuerpo legal establece que, el Consejo Nacional de Planificación es: “()
el organismo superior del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, y tenga
personería jurídica de derecho público. Su naturaleza y conformación responderán a los principios
constitucionales de equidad, plurinacionalidad, interculturalidad y garantía de derechos, en el marco de
las disposiciones del régimen del buen vivir y del régimen de desarrollo. La conformación del Consejo
garantizará el enfoque intersectorial y territorial de la política pública. Para ello deberán considerarse
los sistemas previstos en el artículo 275 de la Constitución de la República, y las áreas de coordinación
de la planificación nacional que se definan en el gobierno central”;
Que, el artículo 30 del referido Código Orgánico, determina que: “La información para la planificación,
tendrá carácter oficial y público, deberá generarse y administrarse en función de las necesidades
establecidas en los instrumentos de planificación definidos en este código. El ente rector de la
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planificación nacional establecerá los mecanismos, metodologías y procedimientos aplicables a la
generación y administración de la información para la planificación, así como sus estándares de calidad
y pertinencia. Adicionalmente, definirá el carácter de oficial de los datos relevantes para la planificación
nacional, y definirá los lineamientos para la administración, levantamiento y procesamiento de la
información, que serán aplicables para las entidades que conforman el sistema ()”;
Que, el artículo 175 del mismo cuerpo legal, determina que: “()Los gobiernos autónomos
descentralizados, las entidades a cargo de la Seguridad Social, las empresas públicas y la banca pública
podrán establecer sus propios mecanismos de información, para control ciudadano, remisión a los entes
rectores específicos conforme la materia y al ente rector de las finanzas públicas, con la periodicidad
que establezca el Reglamento a este Código y las normas técnicas correspondientes, para fines de
consolidación. Estos sistemas incluirán la información sobre lo dispuesto en este código, en la
legislación vigente, así como las disposiciones emitidas por los organismos específicos que regulan la
materia, conforme corresponda";
Que, el artículo 38 del Reglamento al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas establece
que: “La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo determinará las normas y estándares para
implementar y fortalecer los sistemas de información estadística y geográfica en los gobiernos
autónomos descentralizados. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo definirá, en
coordinación con las entidades rectoras de la información estadística y geográfica y el Consejo Nacional
de Competencias, la estrategia de fortalecimiento de las capacidades de los gobiernos autónomos
descentralizados para la gestión de la información relevante para los procesos de planificación a nivel
local”;
Que, con Acuerdo Nro. SNPD-056-2015, se expidió la NORMA TÉCNICA PARA LA CREACIÓN,
CONSOLIDACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN LOCAL,
publicada mediante Registro Oficial 556 del 31 de julio de 2015, y su reforma se realizó mediante
Registro Oficial No. 194 del 6 de marzo de 2018;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 28 de 24 de mayo de 2021, se designa como Secretario Nacional de
Planificación al Econ. Jairon Merchán Haz;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 de junio de 2021, se reforma el artículo 2 del Decreto
Ejecutivo Nro. 3 de 24 de mayo de 2021 en los siguientes términos: “Cámbiese el nombre a la
“Secretaría Técnica de Planificación Planifica Ecuador” por el de “Secretaría Nacional de
Planificación”, como entidad de derecho público, con personalidad jurídica, dotada de autonomía
administrativa y financiera, adscrita a la Presidencia de la República, a cargo de la planificación
nacional de forma integral y de todos los componentes del sistema nacional de planificación.
La Secretaría Nacional de Planificación estará dirigida por un Secretario Nacional con rango de
ministro de Estado, quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial y será de libre
nombramiento y remoción por el Presidente de la República”;
Que, en el marco de las negociaciones intergubernamentales sobre la Cooperación para el Desarrollo
llevadas a cabo entre la República del Ecuador y la República Federal de Alemania (octubre de 2018), se
acordó llevar a cabo un programa de cooperación técnica dirigido a fortalecer las capacidades en temas
relativos a anticorrupción, transparencia y participación ciudadana; y, con fecha 29 de enero de 2020, se
suscribió la Nota Verbal No. MREMH-GM-25077, por medio del cual la República Federal de Alemania
y la República del Ecuador iniciaron de manera formal la fase de ejecución del Programa Ecuador Sin
Cero, con una duración de tres años, esto es hasta el mes de diciembre de 2022;
Que, el 03 de mayo de 2023, mediante una Carta Cierre dirigida al Secretario Nacional de Planificación,
Jairon Merchán, se realizó la entrega de los principales productos de los hitos referentes a la línea de
asesoría “Pilotaje de Implementación del Sistema de Información Local (SIL)”, en el cual en su parte
pertinente indican que: “(...) Aprovecho la oportunidad para ratificar que, de conformidad con las
negociaciones intergubernamentales y el canje de notas suscrito entre los Gobiernos de Alemania y
Ecuador, todos los productos desarrollados en esta Línea de Asesoría son de propiedad del Secretaría
Nacional de Planificación en su calidad de contraparte (...)”;
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Que, la letra m) del acápite 1.1.1.1 del artículo 10 de la Codificación del Estatuto Orgánico de la
Secretaría Nacional de Planificación, establece como atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaria
General de Planificación, la siguiente: "m) Subrogar al Secretario Nacional de Planificación, en caso de
ausencia temporal";
Que, la letra r) del acápite 1.1.1.1. del artículo 10 de la Codificación del Estatuto Orgánico de la
Secretaría Nacional de Planificación, señala entre las atribuciones y responsabilidades del Secretario
Nacional de Planificación, la siguiente: “r) Suscribir y aprobar todo acto administrativo, normativo y
metodológico relacionado con la Secretaría Nacional de Planificación”;
Que, con Acción de Personal Nro. 0036-SUB-DATH-2023 de 10 de mayo de 2023, que rige desde el 11
al 14 de mayo de 2023, se nombró a la Mgs. Vanessa Alicia Centeno Vasco, como Secretaria Nacional de
Planificación, Subrogante;
Que, la Guía Práctica de Implementación del Sistema de Información Local (SIL) se elaboró con la
finalidad de impulsar la creación, implementación y el fortalecimiento de los SIL, así como de orientar y
facilitar la generación, integración y difusión de datos e información producida en los territorios, tomando
en cuenta las competencias de los GAD y toda la información generada por ellos;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo Nro. 84 de 16 de junio de 2021; y, la
letra r) del acápite 1.1.1.1. del artículo 10 del Estatuto Orgánico de la Secretaría Nacional de
Planificación,
ACUERDA:
Artículo 1.- EXPEDIR la “Guía Práctica de Implementación del Sistema de Información Local (SIL)”,
que se adjunta y forma parte integrante del presente Acuerdo.
Artículo 2.- DISPONER a la Coordinación de Información la socialización de la Guía Práctica de
Implementación del Sistema de Información Local (SIL).
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Encárguese a la Coordinación de Información la aplicación del
Presente Acuerdo y a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en Quito, D.M., a los 15 día(s) del mes de Mayo de dos mil veintitrés.
Documento firmado electrónicamente
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Firmado electrónicamente por:
JAIRON FREDDY
MERCHAN HAZ

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