Acuerdos. SNP-SNP-2023-0038-A Expídese el Código de Ética para los/as servidores/as y trabajadores/as

Número de Boletín354
SecciónAcuerdos
EmisorSECRETARÍA NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Lunes 17 de julio de 2023 Registro Ocial Nº 354
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ACUERDO Nro. SNP-SNP-2023-0038-A
SR. MGS. JAIRON FREDDY MERCHÁN HAZ
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
CONSIDERANDO
Que, el numeral 4 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: "Son deberes
primordiales del Estado: "(...) 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el
ordenamiento jurídico (...)";
Que, los numerales 8, 11, 12 y 17, del artículo 83 de la Norma Suprema, establecen lo siguiente: "Son deberes y
responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la
ley: (...) 8.- Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio público, y denunciar y
combatir los actos de corrupción (...) 11. Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad y
rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con la ley (...) 12. Ejercer la profesión u oficio con
sujeción a la ética (...) 17-Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país, de manera honesta y
transparente";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo
el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema, establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador y el Plan Nacional de Desarrollo, establecen una cultura de
transparencia y recuperación de principios y valores como parte esencial de la Revolución Ética, que implica
desterrar prácticas y relaciones de corrupción, integrar sistemas de prevención, incorporar la participación
ciudadana, la toma de decisiones y gestión de asuntos públicos, así como afianzar y revitalizar principios y
valores éticos y sociales en las tendencias políticas, económicas, tecnológicas, ambientales y sociales del
servicio público en el país;
Que, el inciso tercero del acápite 200-01, “Integridad y valores éticos” de las Normas de Control Interno para las
Entidades, Organismos del Sector Público y Personas Jurídicas de Derecho Privado que dispongan de Recursos
Públicos, emitidas por la Contraloría General del Estado mediante Acuerdo Nro. 004-CG-2023 publicado en el
suplemento del Registro Oficial 257 el 27 de febrero de 2023, determina que: “() La máxima autoridad de
cada entidad emitirá formalmente las normas propias del código de ética y herramientas de prevención y gestión
de riesgos de integridad y conflicto de intereses, para contribuir al buen uso de los recursos públicos y al
combate a la corrupción ()”;
Que, con Resolución Nro. SNTG-RA-D-002-2013, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 960, de 23 de mayo del 2013, la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión, expidió el Código de
Ética para el Buen Vivir de la Función Ejecutiva, de aplicación obligatoria para los/as servidores/as y
trabajadores/as públicos que presten servicios o ejerzan cargo, función o dignidad dentro de la Función
Ejecutiva, conforme lo previsto en el artículo 141 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 1606 de 17 de mayo de 2016, publicado en el Registro Oficial Nro.
776, de 15 de junio de 2016, expedido por la Secretaría Nacional de la Administración Pública, se realizan
derogatorias, sustituciones, supresiones y reformas en general a la normativa contenida en la Resolución Nro.
SNTG-RA-D-002-2013, de 07 de mayo de 2013, por cuanto es necesario simplificar los comités creados en las
Instituciones de la Función Ejecutiva, con la finalidad de mejorar su gestión institucional;
Que, el artículo 2 del Acuerdo Nro. 1606 de 17 de mayo de 2016, publicado en Registro Oficial 776, de 15 de
junio de 2016, sustituye el artículo 6 de la Resolución Nro. SNTG-RA-D-002-2013, de 07 de mayo de 2013, por
el siguiente texto: “() Artículo 6.- La Unidad Administrativa de Talento Humano (UATH) de cada entidad de
la Administración Pública Central, Institucional y que depende de la Función Ejecutiva, será responsable de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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