Acuerdos interministeriales. SNPD-001-Emítese la Norma Técnica de Levantamiento de Trámites Administrativos
Número de Boletín | 293 |
Sección | Acuerdos interministeriales |
Emisor | SECRETARÍA GENERAL PRESIDENCIA REPÚBLICA Y SECRETARÍA NACIONAL PLANIFICACIÓN DESARROLLO |
6 – Viernes 27 de julio de 2018 Registro Ofi cial Nº 293
Artículo 16.- Se deroga el Acuerdo Ministerial Nro. 0114
A del 16 de diciembre de 2016.
Artículo 17.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su
publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en Manta, a los 29 día(s) del mes de Junio de dos mil
dieciocho.
Documento fi rmado electrónicamente
Sr. Ing. Jorge Manuel Costain Chang Subsecretario de
Recursos Pesqueros.
ACUERDO INTERMINISTERIAL
No. SGP-SNPD-001-2018
Eduardo Jurado Béjar
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA REPÚBLICA
José Agusto Briones
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO
Considerando:
Que, el artículo 52, de la Constitución de la República
establece que: “las personas tienen derecho a disponer
de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con
libertad, así como una información precisa y no engañosa
sobre su contenido y características”;
la República dispone que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión (...)”;
Que, el artículo 226 ibídem dispone que: “Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República,
dispone que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el objetivo 7 del Plan Nacional de Desarrollo 2017-
2021- Toda una Vida, apunta al incentivo de una sociedad
participativa, con un Estado cercano al servicio de la
ciudadanía y, plantea como políticas: 7.4 Institucionalizar
una administración pública democrática, participativa,
incluyente, intercultural y orientada hacia la ciudadanía,
basada en un servicio meritocrático profesionalizado que
se desempeñe en condiciones dignas; y, 7.6 Mejorar la
calidad de las regulaciones y simplifi cación de trámites para
aumentar su efectividad en el bienestar económico político
social y cultural;
Que, la disposición transitoria quinta del Código
Orgánico Administrativo dispone que en plazo de dos años
contados a partir de la fecha de su publicación, las entidades
u órganos responsables del diseño de procesos dentro
de la correspondiente administración pública, pondrán
a disposición de la máxima autoridad administrativa,
un estudio de reingeniería de los procedimientos
administrativos dirigidos a cumplir de manera general a la
simplifi cación de trámites;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 372, de 19 de abril del
2018, publicado en el Registro Ofi cial Nro. 234, del 04 de
mayo de 2018, se declaró como política de Estado la mejora
regulatoria y la simplifi cación administrativa y de trámites
a fi n de asegurar una adecuada gestión gubernamental;
Que, la Disposición Transitoria Primera del Decreto
Ejecutivo Nro. 372, de 19 de abril del 2018, establece
que la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo
y la Secretaría General de la Presidencia de la República,
emitirán el acuerdo interministerial que desarrolle la
Norma Técnica para el Levantamiento de Trámites
Administrativos;
Que, la Disposición Transitoria Segunda del mencionado
Decreto Ejecutivo No. 372, de 19 de abril de 2018,
establece que: “(…) El Comité Interinstitucional de Política
Regulatoria y Simplifi cación de Trámites, conocerá y
validará los informes remitidos y dispondrá la ratifi cación
o derogatoria de los trámites correspondientes en un plazo
adicional de 60 días de conformidad con el procedimiento
que se establezca en la norma técnica (…)”
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo
de 2018, se nombró al señor Eduardo Jurado Béjar como
Secretario General de la Presidencia de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 416, de 16 de mayo
de 2018, se nombró al Mgs. José Iván Agusto Briones,
como Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo;
En ejercicio de las atribuciones y facultades que les
confi eren el número 1 del artículo 154, el artículo 226 de la
Constitución de la República del Ecuador; y la Disposición
Transitoria Primera del Decreto Ejecutivo No 372, de 19 de
abril de 2018,
Acuerdan:
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