Acuerdos. Snpd-006-2018 Refórmese La Norma Técnica Para La Creación, Consolidación Fortalecimiento De Los Sistemas De Información Local

Número de Boletín194
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
Martes 6 de marzo de 2018 – 3Registro Of‌i cial Nº 194
Ing. Roberto Dávila, Coordinador General de Planif‌i cación
Ambiental; Mgs. Esteban Falconí, Asesor Jurídico,
Ab. Juan Andrés Delgado, Director Jurídico del Parque
Nacional Galápagos; y, Mgs. Tatiana Yépez, se dispone
reformar el Acuerdo Ministerial 076, suscrito el 17 de
julio del 2013; y, Acuerdo Ministerial No. 081 del el 04
de agosto del 2016;
Que, es necesario ampliar el marco de competencias
y accionar de la Coordinación General Jurídica, en la
solución de conf‌l ictos por medios alternativos a la vía
judicial.
En uso de las facultades y atribuciones que le conf‌i eren
el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la
República del Ecuador y los artículos 17 y 55 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva:
Acuerda:
Expedir las siguientes reformas a los Acuerdos
Ministeriales 076 y 081, del 17 de julio del 2013 y del 04
de agosto del 2016 respectivamente.
Art. 1.- Sustitúyase el artículo 2 del Acuerdo Ministerial
No. 076, del 17 de julio del 2013, por el siguiente texto:
Art. 2.- Delegar a el/la Coordinador/a General Jurídica,
para que a nombre y en representación del Ministerio del
Ambiente ejerza las siguientes funciones:
a) Intervenir a nombre y en representación
del Ministerio del Ambiente, en todas las
causas judiciales, trámites, procedimientos
administrativos o procesos de carácter legal, en
las que sea parte esta Cartera de Estado, ya sea
como actor, demandado, tercerista o interesado;
por tanto dentro sus atribuciones está facultada a
suscribir, presentar, contestar demandas, escritos,
denuncias, reconocer f‌i rmas y rúbricas de las
mismas, en temas penales, civiles, administrativos,
laborales, de tránsito, inquilinato, constitucionales
y en general en cualquier materia en la que sea
parte procesal tanto en etapa judicial como
preprocesales, en especial investigaciones previas,
y demás que se ventilen en la Función Judicial,
Corte Constitucional, Defensoría del Pueblo,
en todas sus instancias en territorio nacional
e internacional, así como para iniciar juicios,
continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar
pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna
hasta su conclusión, en defensa de los intereses del
Ministerio del Ambiente.
b) Transigir en todos los procedimientos alternativos
de solución de conf‌l ictos, aprobar y/o suscribir
todo tipo de documentos e instrumentos necesarios
para estos procedimientos, previo el cumplimiento
de la normativa legal correspondiente.”
Art. 2.- Elimínese el numeral 6 del artículo 1 del Acuerdo
Ministerial No. 081, del 04 de agosto del 2016.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Ratifíquese el contenido del Acuerdo
Ministerial No. 076, del 17 de julio del 2013 y del Acuerdo
Ministerial 081, del 04 de agosto del 2016, en todo aquello
que no ha sido modif‌i cado por el presente instrumento.
SEGUNDA.- El presente Acuerdo Ministerial entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial; de la ejecución del
presente Acuerdo Ministerial encárguese a la Coordinación
General Jurídica.
Dado en D.M. Quito, a 19 de enero de 2018.
Comuníquese y Notifíquese.
f.) Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.
No. SNPD-006-2018
Etzon Enrique Romo Torres
SECRETARIO NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de
la República señala que: “Son deberes primordiales
del Estado: (…) 5) Planif‌i car el desarrollo nacional,
erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable
y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza,
para acceder al buen vivir”;
Que, el numeral 2 del artículo 18 de la Constitución de
la República dispone que: “Todas las personas, en forma
individual o colectiva, tienen derecho a: (…) 2. Acceder
libremente a la información generada en entidades
públicas, o en las privadas que manejen fondos del
Estado o realicen funciones públicas. No existirá reserva
de información excepto en los casos expresamente
establecidos en la ley. En caso de violación a los
derechos humanos, ninguna entidad pública negará la
información”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República dispone que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión (...)”;
del Ecuador establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
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