Acuerdos. SNPD-008-2019 Refórmese el Acuerdo Nº SNPD-077-2018 de 26 de diciembre de 2018
Número de Boletín | 447 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo |
18 – Viernes 15 de marzo de 2019 Registro Ofi cial Nº 447
No. SNPD-008-2019
Ing. Juan Carlos Proaño Cordero
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO, ENCARGADO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República dispone que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión
(...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
dicta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema
establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico
de Planifi cación y Finanzas Públicas, determina como
atribución del Secretario Nacional de Planifi cación y
Desarrollo: “(…) 4. Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados
por las o los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el
Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si
los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria
y la responsabilidad corresponderá al funcionario
delegado”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo, dispone que: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva manda que: “(…)
La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas
a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos,
cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano
desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto
Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece
que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el
Registro Ofi cial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se
creó la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo
como el organismo técnico responsable del diseño,
implementación, integración y dirección del Sistema
Nacional de Planifi cación, en todos sus niveles;
Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento
Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión Central”,
del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado
en la Edición Especial del Registro Ofi cial No. 755, de
11 de noviembre de 2016, establece como atribución del
Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo: “(…) r)
Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura
jerárquica institucional, cuando considere necesario (…)”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 641 de 16 de enero
de 2019, se designó al Ing. Juan Carlos Proaño Cordero,
Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo,
Encargado;
Que, mediante Acuerdo No. SNPD-077-2018, de 26
de diciembre de 2018, se designaron los delegados
permanentes, principales y alternos, que representen a la
Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, en los
diferentes cuerpos colegiados en los que participa esta
Secretaría de Estado; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le confi eren
el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de
Planifi cación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo
No. 641, de 16 de enero de 2019,
Acuerda:
Art. 1.- Refórmese el literal b) del artículo 5 del Acuerdo
No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre de 2018, por lo
siguiente:
b) “Directorio de BANECUADOR B.P: Delegado
Permanente Principal: Subsecretario/a de
Seguimiento y Evaluación; Delegado Permanente
Alterno: Director/a de Políticas de Inversión
Pública, o quienes hagan sus veces”
Art. 2.- Refórmese el literal c) del artículo 1 del Acuerdo
No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre de 2018,
reformado por el artículo 2 del Acuerdo No. SNPD-005-
2019, de 10 de enero de 2019, por lo siguiente:
c) Consejo de Educación Superior -CES-: Delegado
Permanente Principal: Subsecretario/a de
Planifi cación Nacional; Delegado Permanente
Alterno: Director/a de Patrocinio Judicial, o
quienes hagan sus veces;
Art. 3.- Los delegados deberán informar de forma
permanente al Secretario Nacional de Planifi cación y
Desarrollo, de forma sucinta, respecto de las reuniones
en las que participen en ejercicio de esta delegación,
indicando los temas tratados y las resoluciones tomadas o
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