Acuerdos. SNPD-008-2019 Refórmese el Acuerdo Nº SNPD-077-2018 de 26 de diciembre de 2018

Número de Boletín447
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
18 – Viernes 15 de marzo de 2019 Registro O cial Nº 447
No. SNPD-008-2019
Ing. Juan Carlos Proaño Cordero
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO, ENCARGADO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República dispone que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión
(...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
dicta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema
establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico
de Plani cación y Finanzas Públicas, determina como
atribución del Secretario Nacional de Plani cación y
Desarrollo: “(…) 4. Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados
por las o los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el
Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si
los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria
y la responsabilidad corresponderá al funcionario
delegado”;
Que, el numeral 1 del artículo 69 del Código Orgánico
Administrativo, dispone que: “Los órganos administrativos
pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida
la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma
administración pública, jerárquicamente dependientes”;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva manda que: “(…)
La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas
a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos,
cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano
desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto
Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece
que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el
Registro O cial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se
creó la Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo
como el organismo técnico responsable del diseño,
implementación, integración y dirección del Sistema
Nacional de Plani cación, en todos sus niveles;
Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento
Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión Central”,
del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado
en la Edición Especial del Registro O cial No. 755, de
11 de noviembre de 2016, establece como atribución del
Secretario Nacional de Plani cación y Desarrollo: “(…) r)
Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura
jerárquica institucional, cuando considere necesario (…)”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 641 de 16 de enero
de 2019, se designó al Ing. Juan Carlos Proaño Cordero,
Secretario Nacional de Plani cación y Desarrollo,
Encargado;
Que, mediante Acuerdo No. SNPD-077-2018, de 26
de diciembre de 2018, se designaron los delegados
permanentes, principales y alternos, que representen a la
Secretaría Nacional de Plani cación y Desarrollo, en los
diferentes cuerpos colegiados en los que participa esta
Secretaría de Estado; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le con eren
el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de
Plani cación y Finanzas Públicas; y, el Decreto Ejecutivo
No. 641, de 16 de enero de 2019,
Acuerda:
Art. 1.- Refórmese el literal b) del artículo 5 del Acuerdo
No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre de 2018, por lo
siguiente:
b) “Directorio de BANECUADOR B.P: Delegado
Permanente Principal: Subsecretario/a de
Seguimiento y Evaluación; Delegado Permanente
Alterno: Director/a de Políticas de Inversión
Pública, o quienes hagan sus veces”
Art. 2.- Refórmese el literal c) del artículo 1 del Acuerdo
No. SNPD-077-2018, de 26 de diciembre de 2018,
reformado por el artículo 2 del Acuerdo No. SNPD-005-
2019, de 10 de enero de 2019, por lo siguiente:
c) Consejo de Educación Superior -CES-: Delegado
Permanente Principal: Subsecretario/a de
Plani cación Nacional; Delegado Permanente
Alterno: Director/a de Patrocinio Judicial, o
quienes hagan sus veces;
Art. 3.- Los delegados deberán informar de forma
permanente al Secretario Nacional de Plani cación y
Desarrollo, de forma sucinta, respecto de las reuniones
en las que participen en ejercicio de esta delegación,
indicando los temas tratados y las resoluciones tomadas o
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