Acuerdos. SNPD-009-2019 Modifíquese el Acuerdo No. 569-2012, de 02 de abril del 2012

Número de Boletín448
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
26 – Lunes 18 de marzo de 2019 Registro O cial Nº 448
pone en conocimiento del señor Ministro de Transporte
y Obras Públicas que: “[…] bajo el marco de las
responsabilidades y competencias conferidas a la Agencia
Nacional de Tránsito, y sobre la base de la información
remitida por la Gerencia del Proyecto y la Dirección
de Plani cación, pongo a su consideración Sr. Ministro
de Transporte y Obras Públicas, la actualización de la
declaración de emblemático al “Proyecto de seguridad
integral para el transporte público y comercial”, toda vez
que cumple con las condiciones técnicas e institucionales
para tal efecto”.
Que, mediante memorando Nro. MTOP-STTF-2019-41-
ME de 12 de febrero de 2019, el Ing. Paúl Hernández
Guerrero, Subsecretario de Transporte Terrestre y
Ferroviario, remite el Informe Nro. MTOP-DTTTSV-
001-2019-1NF de 11 de febrero de 2019 respecto de la
DECLARATORIA DE PROYECTO EMBLEMÁTICO
AL PROYECTO DE SEGURIDAD INTEGRAL PARA
EL TRANSPORTE PÚBLICO Y COMERCIAL -
TRANSPORTE SEGURO, en el cual recomienda: “[…]
acoger las recomendaciones realizadas por la Gerencia
del Proyecto, así como de la Dirección de Plani cación de
la Agencia Nacional de Tránsito, con el n de generar un
Acuerdo Ministerial para la actualización de Declaratoria
de Emblemático al “Proyecto de Seguridad Integral para
el Transporte Público y Comercial” (Transporte Seguro)”.
Que, a través del memorando Nro. MTOP-DVGT-2019-
48-ME de 18 de febrero de 2019, el Dr. Miguel Ángel
Loja Llanos, Viceministro de Gestión del Transporte,
solicita a la Dra. Alexandra Angélica Muñoz Santamaría,
Coordinadora General de Plani cación y Gestión
Estratégica, dar continuidad al debido proceso para
la consecución de la Actualización de la Declaratoria,
ante lo cual, mediante nota inserta en la ruta del
mismo documento, la Dra. Alexandra Angélica Muñoz
Santamaría, Coordinadora General de Plani cación y
Gestión Estratégica, informa que el proyecto de la entidad
ejecutora, la ANT, consta en el PAI, por lo que “en tal
sentido procede la validación del área técnica del MTOP
que se encuentra adjunta al documento […]”.
Que, a través del memorando Nro. MTOP-CGJ-2019-263-
ME de 20 de febrero de 2019, la Coordinación General
de Asesoría Jurídica, informa que: “[…] considera
procedente y legal que la Máxima Autoridad actualice
como Proyecto Emblemático del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas el “Proyecto de Seguridad Integral
para el Transporte Público y Comercial” (Transporte
Seguro)”, cuya entidad ejecutora es la Agencia Nacional
de Tránsito”.
En uso de las atribuciones que le con ere el numeral 1 del
artículo 154 de la Constitución de la República, artículo
17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de
la Función Ejecutiva y artículo 47 del Código Orgánico
Administrativo,
Acuerda:
Artículo 1.- Cali car al proyecto “Proyecto de Seguridad
Integral para el Transporte Público y Comercial”
(Transporte Seguro), como proyecto emblemático del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE.- Dado y rmado en
la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de febrero
de 2019.
f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de
Transporte y Obras Públicas.
No. SNPD-009-2019
Ing. Juan Carlos Proaño Cordero
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO, ENCARGADO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República,
manda que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico
de Plani cación y Finanzas Públicas establece que es
atribución del Secretario Nacional de Plani cación y
Desarrollo: “(…) 4.- Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados
por las o los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados, para el efecto,
por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y
efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de
dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al
funcionario delegado”;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que:
“(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes
de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia
al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará
por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;
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