Acuerdos. Snpd-022-2018 Deléguense Funciones Al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a Y Otros

Número de Boletín238
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
Jueves 10 de mayo de 2018 – 9Registro Of‌i cial Nº 238
vencimiento de las garantías, a f‌i n de que se tomen
las decisiones adecuadas, en cuanto a requerir su
renovación o ejecución, según sea el caso.
Artículo 11.- Delegar al Director/a de Gestión Documental
y Archivo, la siguiente atribución:
Otorgar copias certif‌i cadas de la documentación de
la Presidencia de la República que fueren solicitadas,
salvo el o los documentos calif‌i cados como reservados o
conf‌i denciales por los organismos competentes”.
Artículo 12.- Designar al Coordinador/a General de
Planif‌i cación y Gestión Estratégica como presidente del
Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo
Institucional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Las delegaciones
contenidas en el presente acuerdo tendrán vigencia hasta
la publicación de la reforma del Estatuto Orgánico por
Procesos de la Presidencia de la República.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA: Deróguese el
Acuerdo Ministerial No. SG PR-2017-0003 de fecha 19 de
junio de 2017 y el contenido de cualquier otra disposición
o directriz de igual o menor jerarquía que se opusiere a lo
previsto en la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese a la Dirección de
Asesoría Jurídica, la notif‌i cación del presente Acuerdo
a las autoridades competentes de la Presidencia de la
República, para su aplicación y cumplimiento.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Dado y f‌i rmado en el despacho de la Secretaría General
de la Presidencia de la República, en la ciudad de
San Francisco de Quito Distrito Metropolitano, a los
diecinueve (19) días del mes de marzo de 2018.
f.) Dr. Andrés Iván Mideros Mora, Secretario General de
la Presidencia de la República.
No. SNPD-022-2018
Etzon Romo Torres
SECRETARIO NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de
la República, dispone que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión (...)”;
establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley (…)”;
manda que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas establece que es
atribución del Secretario Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo: “(…) 4.- Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados
por las o los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados, para el efecto,
por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y
efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de
dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al
funcionario delegado”;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que:
“(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes
de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia
al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará
por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que: “Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se
creó la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo,
como el organismo técnico responsable del diseño,
implementación, integración y dirección del Sistema
Nacional de Planif‌i cación, en todos sus niveles;
Que, el artículo 22 del Decreto Ejecutivo No. 135, de 01
de septiembre de 2017, mediante el cual se expidieron
las Normas de Optimización y Austeridad del Gasto
Público, respecto del uso de vehículos of‌i ciales, dispone
lo siguiente: “Para el caso de la Función Ejecutiva y
sus Empresas Públicas, conforme a las necesidades
institucionales, los servidores públicos podrán conducir
los vehículos of‌i ciales, siempre y cuando tengan una
licencia de conducir tipo B, exceptuando los vehículos de
uso especializado, incluidos patrulleros, vehículos tácticos
militares, ambulancias, motobombas, equipo caminero,
y agrícolas).- Se autoriza la asignación y utilización de
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