Acuerdos. SNPD-023-2019 Refórmese el Acuerdo Nº SNPD-072-2018, de 16 de noviembre de 2018

Número de Boletín490
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
10 – Viernes 17 de mayo de 2019 Registro Of‌i cial Nº 490
de la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo
actúe como delegado permanente con derecho a voz y
voto, ante la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera.
Art. 2.- El delegado será responsable de los actos y
resoluciones cumplidos en el ejercicio de esta delegación,
debiendo velar que los mismos se realicen en estricto
cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas; así
como, responder por sus actuaciones ante los organismos
de control.
Art. 3.- El delegado deberá informar de forma
permanente al Secretario Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo, respecto de las reuniones en las que participen
en ejercicio de esta delegación, indicando los temas tratados
y las resoluciones tomadas o a tomarse; de generarse un
incumplimiento a lo dispuesto en esta delegación, se
aplicará el régimen disciplinario de conformidad a lo
dispuesto por la Ley Orgánica de Servicio Público.
Art. 4.- Sin perjuicio de la delegación conferida por el
presente acuerdo, el Secretario Nacional de Planif‌i cación
y Desarrollo, mediante comunicación escrita, podrá
designar otro servidor para que asista a las reuniones del
cuerpo colegiado constante en el presente acuerdo, quien
tendrá las mismas responsabilidades, obligaciones y
deberes establecidos en este acuerdo y en el instructivo
para la participación de los delegados de la Senplades en
directorios y cuerpos colegiados.
Art. 5.- Encárguese al Coordinador General Jurídico, o
quien haga sus veces, notif‌i que con el contenido de este
Acuerdo, al Subsecretario General de Planif‌i cación y
Desarrollo, para su oportuna ejecución.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de abril
de 2019.
f.) Ing. Juan Carlos Proaño Cordero, Secretario Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo, Encargado.
Es f‌i el copia del original.- Lo certif‌i co.- f.) Ilegible.
No. SNPD-023-2019
Ing. Juan Carlos Proaño Cordero
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO, ENCARGADO
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de
la República del Ecuador, dispone que son deberes
primordiales del Estado, entre otros: “(…) 5. Planif‌i car
el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir (…)”;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador, manda que: “El ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios: “(…) 2.
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades (…) El Estado
adoptará medidas de acción af‌i rmativa que promuevan la
igualdad real en favor de los titulares de derechos que se
encuentren en situación de desigualdad (…)”;
del Ecuador, determina que: “La formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes
disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de
bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos
el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a
partir del principio de solidaridad; 2. Sin perjuicio de la
prevalencia del interés general sobre el interés particular,
cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas
o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o
amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la
política o prestación deberá reformularse o se adoptarán
medidas alternativas que concilien los derechos en con-
f‌l icto; 3. El Estado garantizará la distribución equitativa
y solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos.
En la formulación, ejecución, evaluación y control de las
políticas públicas y servicios públicos se garantizará la
participación de las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador señala que además de las
atribuciones establecidas en la ley, a los ministros y
ministras de estado les corresponde: “1. Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión (…)”;
del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
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