Acuerdo Snpd-025-2018 Expídese La Norma Técnica De Los Instrumentos Del Sistema Nacional Descentralizado De Planifi Cación Participativa
Número de Boletín | 244 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo |
Viernes 18 de mayo de 2018 – 11Registro Ofi cial Nº 244
NOMBRES Y
APELLIDOS NACIONA-
LIDAD Nº DE
CÉDULA
1ISRAEL RODRIGO
QUINDI
MAYANCELA Ecuatoriana 0302076906
2JUAN CARLOS
SOLANO CHUMA Ecuatoriana 0301386058
3MARCOS JOSÉ
AGUAYZA
SOLANO Ecuatoriana 0302124086
4SEGUNDO
RAFAEL DUTÁN
PICHAZACA Ecuatoriana 0302262571
5SEGUNDO
RAFAEL SOLANO
AGUAYZA Ecuatoriana 0302716808
6MARCO RUBÉN
YUPANGUI
PICHASACA Ecuatoriana 0302285861
Artículo 3.- Ordenar a la FUNDACIÓN CULTURAL
“YANANTINKAY” que de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 16 del “Reglamento para el Otorgamiento
de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales”,
remita a esta Cartera de Estado, en el plazo máximo de
treinta (30) días posteriores a esta fecha de otorgamiento
de la personalidad jurídica, la elección de la directiva con la
documentación establecida en el Capítulo IV del antes citado
reglamento, para su registro. Cada período de elección de la
directiva deberá ser registrada en el Ministerio de Cultura y
Patrimonio, para los fi nes legales que correspondan.
Artículo 4.- En general la organización social se ajustara
al “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales”, disposiciones
legales aplicables y las directrices que emita en este ámbito
el Ministerio de Cultura y Patrimonio.
Artículo 5.- Autorizar a la FUNDACIÓN CULTURAL
“YANANTINKAY” para que realice las actividades
estipuladas en los fi nes y objetivos constantes en su Estatuto;
debiendo cumplir además con las disposiciones contenidas
en “Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales”.
DISPOSICIÓN GENERAL.- Para la solución de
los confl ictos y controversias internas, los asociados
en primer lugar buscarán como medios de solución el
diálogo conforme a sus normas estatutarias; de persistir
las discrepancias podrán optar por métodos alternativos de
solución de confl ictos o a través del ejercicio de las acciones
que la Ley les faculta ante la justicia ordinaria, sin perjuicio
del ejercicio de las competencias de control que ostenta esta
Cartera de Estado.
Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición,
sin perjuicio de la publicación de un extracto del mismo en el
Registro Ofi cial. Notifíquese su contenido a la organización
social FUNDACIÓN CULTURAL “YANANTINKAY”.
Del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo,
encárguese la Coordinación General Jurídica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a los 25
días del mes enero del 2018.
f.) Raúl Pérez Torres, Ministro de Cultura y Patrimonio.
MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO.-
Fiel copia del original.- f.) Ilegible, Documentación y
Archivo.
No. SNPD-025-2018
Etzon Romo Torres
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el artículo 95 de la Constitución de la República,
establece que los ciudadanos “(…) participarán de manera
protagónica en la toma de decisiones, planifi cación y
gestión de los asuntos públicos y en el control popular
de las instituciones del Estado, la sociedad y de sus
representantes, en un proceso permanente de construcción
del poder ciudadano (…)”;
Que, en el artículo 96 de la Constitución de la República,
se dispone lo siguiente: “Se reconocen todas las formas de
organización de la sociedad, como expresión de la soberanía
popular para desarrollar procesos de autodeterminación e
incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control
social de todos los niveles de gobierno, así como de las
entidades públicas y de las privadas que presten servicios
públicos (…)”;
Que, el artículo 100 de la carta magna establece que: “En
todos los niveles de gobierno se conformarán instancias
de participación integradas por autoridades electas,
representantes del régimen dependiente y representantes
de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel
de gobierno, que funcionarán regidas por principios
democráticos. La participación de estas instancias se ejerce
para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y
sectoriales ente los gobiernos y la ciudadanía; 2. Mejorar
la calidad de la inversión pública y defi nir agendas de
desarrollo; 3. Elaborar presupuestos participativos de los
gobiernos; 4. Fortalecer la democracia con mecanismos
permanentes de transparencia; 5. Promover la formación
ciudadana e impulsar procesos de comunicación. Para el
ejercicio de esta participación se organizarán audiencias
públicas, veedurías, asambleas, cabildos populares,
consejos consultivos, observatorios y las demás instancias
que promueva la ciudadanía”;
la República, dispone que: "A las ministras y ministros
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12 – Viernes 18 de mayo de 2018 Registro Ofi cial Nº 244
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión (...)";
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República,
manda que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República,
respecto del fi n de la planifi cación, dispone que: “(…) El
Estado planifi cará el desarrollo del país para garantizar el
ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios consagrados
en la Constitución. La planifi cación propiciará la
equidad social y territorial, promoverá la concertación,
y será participativa, descentralizada, desconcentrada y
transparente”;
la República, dispone lo siguiente: “Para la consecución
del buen vivir, serán deberes generales del Estado: (…) 2.
Dirigir, planifi car y regular el proceso de desarrollo (…)”;
Que, el artículo 279 de la Constitución de la República,
sobre el Sistema Nacional Descentralizado de
Planifi cación Participativa, manda que: “El sistema
nacional descentralizado de planifi cación participativa
organizará la planifi cación para el desarrollo. El sistema
se conformará por un Consejo Nacional de Planifi cación,
que integrará a los distintos niveles de gobierno, con
participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica,
que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar
los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y
aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido
por la Presidenta o Presidente de la República. (…) Los
consejos de planifi cación en los gobiernos autónomos
descentralizados estarán presididos por sus máximos
representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los
consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y
generación de lineamientos y consensos estratégicos de
largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional”;
Que, el artículo 9 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas, con relación a la planifi cación para
el desarrollo, dispone lo siguiente: “La Planifi cación del
desarrollo se orienta hacia el cumplimiento de los derechos
constitucionales, el régimen de desarrollo y el régimen
del buen vivir, y garantiza el ordenamiento territorial. El
ejercicio de las potestades públicas debe enmarcarse en la
planifi cación del desarrollo que incorporará los enfoques
de equidad, plurinacionalidad e interculturalidad”;
Que, el primer inciso del artículo 11 del Código Orgánico
de Planifi cación y Finanzas Públicas, establece que: “La
función ejecutiva formulará y ejecutará la planifi cación
nacional y sectorial, con enfoque territorial y de manera
desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos
pertinentes que propicien la planifi cación territorializada
del gasto público y conformarán espacios de coordinación
de la función ejecutiva en los niveles regional, provincial,
municipal y distrital. (…)”;
Que, el artículo 18 del mismo Código Orgánico de
Planifi cación y Finanzas Públicas, establece que el
Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación
Participativa: “Constituye el conjunto de procesos,
entidades e instrumentos que permiten la interacción
de los diferentes actores, sociales e institucionales, para
organizar y coordinar la planifi cación del desarrollo y del
ordenamiento territorial en todos los niveles de gobierno”;
Que, el numeral 2, del artículo 20 del mismo cuerpo
legal, establece que: “Son objetivos del Sistema Nacional
Descentralizado de Planifi
cación Participativa: (…) 2.
Generar los mecanismos e instancias de coordinación de
la planifi cación y de la política pública en todos los niveles
de gobierno (…)”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planifi cación
y Finanzas Públicas, establece que “La Secretaría Técnica
del Sistema Nacional Descentralizado de Planifi cación
Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de
Planifi cación y Desarrollo”;
Que, el numeral 11 del artículo 26 ibídem, establece que
es atribución de la Senplades, la siguiente: “(…) Concertar
metodologías para el desarrollo del ciclo general de la
planifi cación nacional y territorial descentralizada”;
Que, el numeral 2 del artículo 8 del Reglamento del Código
Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas establece
que: “El Consejo Nacional de Planifi cación, además de las
funciones establecidas en el Código, tendrá las siguientes:
2. Aprobar las directrices y normas sobre planifi cación que
involucren a diferentes niveles de gobierno. (…)”;
Que, mediante, Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado
en el Registro Ofi cial No. 278, de 20 de febrero de
2004, se creó la Secretaría Nacional de Planifi cación y
Desarrollo, como el organismo responsable del diseño,
implementación, integración y dirección del Sistema
Nacional de Planifi cación, en todos sus niveles;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 250, de 22 de diciembre de
2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional
de Planifi cación y Desarrollo;
Que, el literal s) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento
Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión Central”, del
artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Secretaría Nacional de Planifi cación y
Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro
Ofi cial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece
como atribución del Secretario Nacional de Planifi cación
y Desarrollo: “(…) s) suscribir y aprobar todo acto
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