Acuerdos. Snpd-027-2017 Desígnense Funciones Al Señor Santiago Esteban Córdova Guillen, Asesor De Despacho Y Otro

Número de Boletín64
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
6 – Jueves 24 de agosto de 2017 Registro Of‌i cial Nº 64
Artículo 2.- dejar sin efecto el Artículo 1 del Acuerdo No.
061 de 30 de marzo de 2017.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del 1
de julio de 2017, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en Quito, D.M. a 03 de julio de 2017.
f.) Alex Mora Moya, Secretario Nacional de Comunicación.
SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.-
COPIA CERTIFICADA.- 21 de julio de 2017.- Es f‌i el copia
del original. Lo certif‌i co.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión
Documental y Archivo.
No. SNPD-027-2017
Andrés Mideros Mora
SECRETARIO NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley (…)”;
Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, establece que es
atribución del Secretario Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo: “(…) 4. Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados
por las o los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados, para el efecto,
por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y
efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de
dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al
funcionario delegado”;
Que, el primer inciso del artículo 154 de la Ley Orgánica
de Salud, dispone lo siguiente: “El Estado garantizará el
acceso y disponibilidad de medicamentos de calidad y su
uso racional, priorizando los intereses de la salud pública
sobre los económicos y comerciales.- Promoverá la
producción, importación, comercialización, dispensación
y expendio de medicamentos genéricos con énfasis en los
esenciales, de conformidad con la normativa vigente en la
materia. Su uso, prescripción, dispensación y expendio es
obligatorio en las instituciones de salud pública”;
Que, el artículo 159 de la mencionada Ley Orgánica
de Salud, establece que: “Corresponde a la autoridad
sanitaria nacional la f‌i jación, revisión y control de precios
de los medicamentos de uso y consumo humano a través
del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios
de Medicamentos de Uso Humano, de conformidad con
la ley.- Se prohíbe la comercialización de los productos
arriba señalados sin f‌i jación o revisión de precios”;
Que, el artículo 3 del Reglamento de Fijación de Precios,
Medicamentos de Uso y Consumo Humano, expedido
mediante Decreto Ejecutivo No. 400, de 14 de julio de
2014, publicado en el Suplemento del Registro Of‌i cial No.
299, de 29 de julio de 2014, respecto de la integración
del Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios
de Medicamentos de Uso y Consumo Humano, establece
que: “El Consejo Nacional de Fijación y Revisión de
Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano
estará conformado de la siguiente manera: a) El Ministro
de Salud Pública o su delegado permanente, quien lo
presidirá y tendrá voto dirimente; b) El Ministro de
Industrias y Productividad o su delegado permanente;
c) El Ministro Coordinador de Desarrollo Social o su
delegado permanente; y, d) El Ministro Coordinador de
la Producción, Empleo y Competitividad o su delegado,
quien intervendrá con voz informativa y sin voto. (…)”;
Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 64, de 06
de julio de 2017, por el cual, el señor Presidente de la
República expidió reformas normativas para reemplazar a
los Ministerios Coordinadores en la integración de varios
cuerpos colegiados, dispone lo siguiente: “En el artículo 3
del Reglamento de f‌i jación de precios de medicamentos de
uso y consumo humano, publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial 299 de 29 de julio de 2014, sustitúyase los
literales c) y d) que dicen: “c) El Ministro Coordinador
de Desarrollo Social o su delegado permanente; y, d)
El Ministro Coordinador de la Producción, Empleo
y Competitividad o su delegado permanente, quien
intervendrá con voz informativa y sin voto”, por los
siguientes: “c) El titular del organismo nacional de
planif‌i cación y desarrollo o su delegado permanente; y,
d) El titular del organismo encargado de la economía y
f‌i nanzas o su delegado permanente, quien intervendrá con
voz informativa y sin voto”;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva, sobre la
desconcentración administrativa, dispone que: “La
titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a
los órganos administrativos podrán ser desconcentradas
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo
efecto será el traslado de la competencia al órgano
desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto
Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;
Que, el artículo 55 del mencionado Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone
que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado
en el Registro Of‌i cial No. 278, de 20 de febrero de
p
atal
es que l
eral 4 de
n y Finanzas Públicas, es
ecretario Nacional d
Delegar por e
Los actos
Con
instituci
dencias, las se
ersonas que actúe
ejercerán solament
es sean atribuidas
del artículo 27 d
4
Finanzas Públicas, establece q
rio Nacional de Planif‌i cación
or escrito las facultades
en e
nte las
as en la Con
íl
la Con
as in
nden
pers
l ej
le
4 del artículo 27 del Código O
nanzas Públicas, estab
o se
irtud d
mpeten
vidore
de un
a,
sus
s
de
cia
ción y
y
la
R
lite
de
o y
Regis
ale
g
y co
o O
glame
sum
s C
legiado
nto de
re
Coordi
os, dis
efor
nad
el cua
rmas n
d
creto E
al, el
or
jecuti
va y sin
nico
es
t
sig
M
l M
Comp
rve
sarr
inistro
c) y d)
ollo S
299
que d
mano, p
de 29
ne lo
ón de p
publi
s en
lo siguie
rec

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR