Acuerdos. Snpd-027-2018 Otórguese Personalidad Jurídica Y Apruébese El Estatuto De La Organización Social: “fundación Supervisión Ciudadana Por La Democracia”, Con Domicilio En La Ciudad De Quito, Provincia De Pichincha
Número de Boletín | 244 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo |
Viernes 18 de mayo de 2018 – 33Registro Ofi cial Nº 244
el Registro Ofi cial No. 633 de 23 de noviembre 2015, o
cualquier otra norma de igual o inferior jerarquía, cuyo
contenido se oponga al presente instrumento.
DISPOSICION FINAL.- El presente Acuerdo entrará en
vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la ciudad de Quito, a los veinte días del mes de
abril de 2018.
f.) Etzon Romo Torres, Secretario Nacional de Planifi cación
y Desarrollo.
Es fi el copia del original.- Lo certifi co.- f.) Ilegible.
No. SNPD-027-2018
Etzon Romo Torres
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
República, establece que es atribución de los Ministros de
Estado: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el primer inciso del artículo 279 de la Constitución
de la República, manda lo siguiente: “El sistema nacional
descentralizado de planifi cación participativa organizará
la planifi cación para el desarrollo. El sistema se
conformará por un Consejo Nacional de Planifi cación,
que integrará a los distintos niveles de gobierno, con
participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica,
que lo coordinará (…)”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de octubre de
2017, el señor Presidente Constitucional de la República
expidió el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales;
Que, el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No. 193, de 23 de
octubre de 2017, respecto de las instituciones competentes
para otorgar personalidad jurídica, dispone que: “Para
otorgar personalidad jurídica a las organizaciones
sociales sin fi nes de lucro, que voluntariamente lo
requieran, las instituciones competentes del Estado, de
acuerdo a sus competencias específi cas, observarán que
los actos relacionados con la constitución, aprobación,
reforma y codifi cación de estatutos, disolución, liquidación,
registro y demás actos que tengan relación con la vida
jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a
las disposiciones constitucionales, legales y al presente
Reglamento”;
Que, el artículo 10 del mencionado Decreto Ejecutivo
No. 193, dispone que: “Las fundaciones podrán ser
constituidas por la voluntad de uno o más fundadores.
Estas organizaciones buscan o promueven el bien común
de la sociedad, incluyendo las actividades de promocionar,
desarrollar e incentivar dicho bien en sus aspecto sociales,
culturales, educacionales, ambientales, deportivas,
así como actividades relacionadas con la fi lantropía y
benefi cencia pública; entre otras”;
Que, el numeral 2 del artículo 13 del Decreto Ejecutivo No.
193, dispone que: “El servidor público responsable, a quien
le fuere asignado el trámite, revisará que la documentación
de soporte cumpla con los requisitos exigidos en el presente
Reglamento; que el estatuto no se contraponga al orden
público y a las leyes; y emitirá un informe motivado a la
autoridad competente, que será puesto en conocimiento
de la organización social requirente, dentro del término
de hasta quince días, contados desde que se presentó la
solicitud”;
Que, el numeral 3 del artículo 13 del referido Decreto
Ejecutivo No. 193, dispone lo siguiente: “Si del informe se
desprende que la documentación cumple con los requisitos
exigidos para el otorgamiento de la personalidad jurídica,
la autoridad competente aprobará el estatuto y otorgará la
personalidad jurídica a la organización social solicitante,
dentro del término de tres días subsiguientes”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en
el Registro Ofi cial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se
creó la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo
-Senplades-, como el organismo responsable del diseño,
implementación, integración y dirección del Sistema
Nacional de Planifi cación, en todos sus niveles;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 250 de 22 de diciembre de
2017, se designó a Etzon Romo Torres, Secretario Nacional
de Planifi cación y Desarrollo;
Que, el literal s) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento
Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión Central”, del
artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Secretaría Nacional de Planifi cación y
Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro
Ofi cial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece
como atribución del Secretario Nacional de Planifi cación
y Desarrollo: “(…) s) Suscribir y aprobar todo acto
administrativo, normativo y metodológico relacionado
con la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo
-SENPLADES (…)”;
Que, mediante Acuerdo No. SNGP-008-2014, de 27 de
noviembre de 2014, la Secretaría Nacional de la Gestión
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