Acuerdos. Snpd-028-2017 Desígnense Funciones Al Señor Santiago Esteban Córdova Guillen, Asesor De Despacho Y Otro
Número de Boletín | 64 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo |
Jueves 24 de agosto de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 64
2004, se creó la Secretaría Nacional de Planifi cación y
Desarrollo, como el organismo responsable del diseño,
implementación, integración y dirección del Sistema
Nacional de Planifi cación, en todos sus niveles;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,
se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional
de Planifi cación y Desarrollo;
Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento
Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión Central”, del
artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacio-
nal por Procesos de la Secretaría Nacional de Planifi cación
y Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro
Ofi cial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece
como atribución del Secretario Nacional de Planifi cación
y Desarrollo: “(…) r) Delegar facultades y atribuciones
dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando
considere necesario (…)”;
Que, es necesario designar a un delegado/a permanente
que represente a la Secretaría Nacional de Planifi cación
y Desarrollo, ante el Consejo Nacional de Fijación y
Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo
Humano; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le
confi eren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico
de Planifi cación y Finanzas Públicas; el artículo 2 del
Decreto Ejecutivo No. 64, de 06 de julio de 2017; y, el
Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,
Acuerda:
Art. 1.- Designar a Santiago Esteban Córdova Guillen,
Asesor de Despacho, como delegado permanente princi-
pal; y, a Sebastián Espinosa Velasco, Asesor de Despacho,
como delegado permanente alterno; para que, a nombre
del Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo y en
representación de la Secretaría Nacional de Planifi cación
y Desarrollo, actúen como delegados de esta Secretaría de
Estado, ante el Consejo Nacional de Fijación y Revisión
de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo Humano.
Art. 2.- Los delegados, serán responsables de los actos
cumplidos en el ejercicio de esta delegación, e informarán
al Secretario Nacional de Planifi cación y Desarrollo,
de forma trimestral o según les sea requerido, sobre las
actividades cumplidas y las resoluciones adoptadas en el
Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de
Medicamentos de Uso y Consumo Humano.
Art. 3.- Encárguese al/la Coordinador/a General Jurídico/a,
o a quien haga sus veces, notifi que con el contenido de este
Acuerdo, al Presidente del Consejo Nacional de Fijación y
Revisión de Precios de Medicamentos de Uso y Consumo
Humano, a las demás autoridades correspondientes; y, a
los servidores delegados de esta Secretaría Nacional de
Planifi cación y Desarrollo, para su oportuna ejecución.
Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo que
entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial,
encárguese a Santiago Esteban Córdova Guillen y a
Sebastián Espinosa Velasco, Asesores de Despacho de
esta Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de julio
de 2017.
f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de
Planifi cación y Desarrollo.
Es fi el copia del original.- Lo certifi co.- f.) Abg. José
Luis Aguirre Márquez, Coordinador General Jurídico.-
SENPLADES.
No. SNPD-028-2017
Andrés Mideros Mora
SECRETARIO NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley (…)”;
Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico
de Planifi cación y Finanzas Públicas, establece que es
atribución del Secretario Nacional de Planifi cación y
Desarrollo: “(…) 4. Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados
por las o los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados, para el efecto,
por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y
efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de
dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al
funcionario delegado”;
Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Regulación y
Control del Poder de Mercado, respecto de las facultades
de la Función Ejecutiva e integración de la Junta de
Regulación del Poder de Mercado, dispone lo siguiente:
“Corresponde a la Función Ejecutiva la rectoría,
planifi cación, formulación de políticas públicas y
regulación en el ámbito de esta Ley.- La regulación estará
a cargo de la Junta de Regulación, cuyas atribuciones
estarán establecidas en el Reglamento General de esta
Ley, exclusivamente en el marco de los deberes, facultades
y atribuciones establecidos para la Función Ejecutiva en
la Constitución. La Junta de Regulación tendrá facultad
para expedir normas con el carácter de generalmente
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