Acuerdos. Snpd-030-2017 Refórmese El Acuerdo No. 569-2012, De 02 De Abril De 2012
Número de Boletín | 64 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo |
Jueves 24 de agosto de 2017 – 9Registro Ofi cial Nº 64
encárguese a Santiago Esteban Córdova Guillen y a
Sebastián Espinosa Velasco, Asesores de Despacho de
esta Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 11 de julio
de 2017.
f.) Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional de
Planifi cación y Desarrollo.
Es fi el copia del original.- Lo certifi co.- f.) Abg. José
Luis Aguirre Márquez, Coordinador General Jurídico.-
SENPLADES.
No. SNPD-030-2017
Econ. Santiago Medina Palacios
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO, SUBROGANTE
Considerando:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República,
manda que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planifi cación, transparencia y evaluación”;
Que, el número 4 del artículo 27 del Código Orgánico
de Planifi cación y Finanzas Públicas establece que es
atribución del Secretario Nacional de Planifi cación y
Desarrollo: “(…) 4.- Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados
por las o los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados, para el efecto,
por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y
efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de
dicha Secretaría y la responsabilidad corresponderá al
funcionario delegado”;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que:
“(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes
de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia
al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará
por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que: “Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el
Registro Ofi cial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se
creó la Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo,
como el organismo técnico responsable del diseño,
implementación, integración y dirección del Sistema
Nacional de Planifi cación, en todos sus niveles;
Que, mediante Acuerdo No. 569-2012, de 02 de abril
del 2012, se expidió el Reglamento de Desconcentración
Administrativa, Financiera y Jurídica de la Secretaría
Nacional de Planifi cación y Desarrollo;
Que, el artículo 18 del Reglamento de Desconcentración
Administrativa, Financiera y Jurídica de la Secretaría
Nacional de Planifi cación y Desarrollo, dispone
lo siguiente: “Delegar al Director/a Financiera
(Sic.) o Director/a Administrativo Financiero de las
Subsecretarías Zonales, el ejercicio de las siguientes
atribuciones: 1.- Suscribir las reformas presupuestarias
que correspondan, de acuerdo a las disposiciones del
Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas
y demás normativa aplicable, previa aprobación del
Coordinador/a General Administrativo Financiero o
del respectivo Subsecretario/a Zonal de Planifi cación,
conforme corresponda.- 2.- Comparecer y suscribir todo
documento para que en calidad de Agente de Retención
cumpla con todas las obligaciones tributarias ante el
Servicio de Rentas Internas en el ámbito geográfi co de su
jurisdicción”;
Que, mediante Acuerdo No. SNPD-044-2016, de 26 de
octubre de 2016, publicado en la Edición Especial del
Registro Ofi cial No. 755, de 11 de noviembre de 2016,
la Secretaria Nacional de Planifi cación y Desarrollo,
expidió la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional de
Planifi cación y Desarrollo, emitida mediante Acuerdo No.
91, publicado en la Edición Especial de Registro Ofi cial
No. 97, de 22 de enero de 2014;
Que, con la Reforma al Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Secretaría Nacional
de Planifi cación y Desarrollo, se eliminó el cargo
de: “Director/a Administrativo y Financiero de las
Subsecretarías Zonales de Planifi cación” de la Secretaría
Nacional de Planifi cación y Desarrollo;
Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento
Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión Central”, del
artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Secretaría Nacional de Planifi cación y
Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro
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