Acuerdos. Snpd-036-2017 Deléguense Funciones Al/la Coordinador/a General Administrativo/a Financiero/a

Número de Boletín73
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
4 – Miércoles 6 de septiembre de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 73
No. SNPD-036-2017
Andrés Mideros Mora
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, determina como atribución de los Ministros
de Estado: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”;
establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley (…)”;
dicta que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas señala que es atribución
del Secretario Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo:
“(…) 4.- Delegar por escrito las facultades que estime
conveniente. Los actos administrativos ejecutados por las
o los funcionarios, servidores o representantes especiales
o permanentes delegados, para el efecto, por el Secretario
Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si los
hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaría y la
responsabilidad corresponderá al funcionario delegado”;
Que, el artículo 4 del Reglamento General de la Ley
Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública,
determina que: “En aplicación de los principios de
Derecho Administrativo son delegables todas las
facultades previstas para la máxima autoridad tanto en
la Ley como en este Reglamento General, aún cuando
no conste en dicha normativa la facultad de delegación
expresa. La Resolución que la máxima autoridad emita
para el efecto, determinará el contenido y alcance de la
delegación. Las máximas autoridades de las personas
jurídicas de derecho privado que actúen como entidades
contratantes, otorgarán poderes o emitirán delegaciones,
según corresponda, conforme a la normativa de derecho
privado que les sea aplicable (...)”;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que:
“(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes
de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia
al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará
por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
establece que: “Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 278, de 20 de febrero de 2004, se
creó la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo,
como el organismo técnico responsable del diseño,
implementación, integración y dirección del Sistema
Nacional de Planif‌i cación, en todos sus niveles;
Que, con Resolución No. SENPLADES-CGPI-004-2012,
de 16 de noviembre de 2012, el Coordinador General
de Planif‌i cación Institucional de la Secretaría Nacional
de Planif‌i cación y Desarrollo, calif‌i có como Proyecto
Emblemático de esta Secretaría de Estado, el proyecto
denominado: “Generación de Insumos para la
actualización de la Planif‌i cación Nacional en el Marco
del Buen Vivir”;
Que, el 15 de julio de 2014, la Secretaría Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo, suscribió con la Empresa
Análisis Social y Económico “ESTADIGRAFA” Cía.
Ltda., el contrato de consultoría No. 3022, con el objeto
de: “Caracterizar y evaluar los principales determinantes
del sector agroalimentario ecuatoriano que permitan
la construcción de su política pública con carácter
prospectivo para el período 2014-2035”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,
se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional
de Planif‌i cación y Desarrollo;
Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento
Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión Central”,
del artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Senplades, publicado
en la Edición Especial del Registro Of‌i
cial No. 755, de
11 de noviembre de 2016, establece como atribución del
Secretario Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo: “(…) r)
Delegar facultades y atribuciones dentro de la estructura
jerárquica institucional, cuando considere necesario
(…)”;
Que, con la f‌i nalidad de dar mayor agilidad y atender con
ef‌i cacia, ef‌i ciencia y oportunidad los diferentes actos y
procedimientos administrativos que realiza la Institución,
respecto del contrato No. 3022, suscrito con la Empresa
Análisis Social y Económico “ESTADIGRAFA” Cía. Ltda.,
el 15 de julio de 2014, es necesario delegar a un funcionario
de esta Secretaría de Estado, para que, en representación del
Secretario Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo, expida
todo acto administrativo y suscriba toda comunicación
que se derive de los procesos contractuales de terminación
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