Acuerdos. Snpd-040-2017 Modifíquese El Acuerdo SNPD-014-2017de 09 De Junio De 2017

Número de Boletín90
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
Viernes 29 de septiembre de 2017 – 21Registro Of‌i cial Nº 90
No. SNPD-040-2017
Andrés Mideros Mora
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
República establece que es atribución de los Ministros de
Estado: “(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
establece que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema dicta
que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico de Planif‌i cación y
Finanzas Públicas, establece que: “La Secretaría Técnica
del Sistema Nacional Descentralizado de Planif‌i cación
Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo”;
Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, dispone que es
atribución del Secretario Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo: “(…) 4. Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados
por las o los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados, para el efecto,
por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y
efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de
dicha Secretaria y la responsabilidad corresponderá al
funcionario delegado”;
Que, el artículo 167 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, respecto de la integración del Consejo de
Educación Superior, establece que: “Integración
del Consejo de Educación Superior.- El Consejo de
Educación Superior estará integrado por los siguientes
miembros: a) Cuatro representantes del Ejecutivo que
serán: el Secretario Nacional de Educación Superior,
Ciencia Tecnología e Innovación; el Secretario Técnico
del Sistema Nacional de Planif‌i cación o su delegado;
el Ministro que dirija el Sistema Educativo Nacional
o su delegado; el Ministro que dirija la Política de
Producción o su delegado; b) Seis académicos elegidos
por concurso público de merecimientos y oposición. Estos
seis integrantes deberán cumplir los mismos requisitos
necesarios para ser Rector universitario o politécnico;
y, c) Un representante de las y los estudiantes que
participará en las sesiones con voz”;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que:
“(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes
de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia
al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará
por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva dicta
que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades
u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se
encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se
creó la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo,
como el organismo técnico responsable del diseño,
implementación, integración y dirección del Sistema
Nacional de Planif‌i cación, en todos sus niveles;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017,
se designó a Andrés Mideros Mora, Secretario Nacional
de Planif‌i cación y Desarrollo;
Que, el literal r) del acápite 1.1.1.1. “Direccionamiento
Estratégico”, del Punto 1 “Nivel de Gestión Central”, del
artículo 10 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional
por Procesos de la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo, publicado en la Edición Especial del Registro
Of‌i cial No. 755, de 11 de noviembre de 2016, establece
como atribución del Secretario Nacional de Planif‌i cación
y Desarrollo: “(…) r) Delegar facultades y atribuciones
dentro de la estructura jerárquica institucional, cuando
considere necesario (…)”;
Que, mediante Acuerdo No. SNPD-014-2017 de 09 de
junio de 2017, publicado en el Registro Of‌i cial No. 39 de 19
de julio de 2017, se designaron los delegados permanentes
principales y alternos, que representan a la Secretaría
Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo, en los diferentes
cuerpos colegiados en los que tiene participación;
Que, el literal d) del artículo 1 del Acuerdo No. SNPD-014-
2017, se dispuso: “Designar a los siguientes servidores
de la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo,
para que a nombre y en representación de esta Cartera de
Estado, actúen como delegados permanentes, principales
y alternos, según corresponda, ante los Consejos
Nacionales y Técnicos que se detallan a continuación:
(…) d) Consejo de Educación Superior –CES-: Delegado
Permanente Principal: Adrián López, Gerente del
Proyecto Emblemático “Generación de Insumos para la
Actualización de la Planif‌i cación Nacional en el Marco
del Buen Vivir”; Delegado Permanente Alterno: Jaime
Rosero, Asesor de Despacho”; y,
En ejercicio de las atribuciones y facultades que le
conf‌i eren el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas; y, el Decreto
Ejecutivo No. 8, de 24 de mayo de 2017,
Acuerda:
Art. 1.- Sustituir el literal d) del artículo 1 del Acuerdo No.
SNPD-014-2017, de 09 de junio de 2017, por el siguiente:
d) Consejo de Educación Superior –CES-: Delegado
Permanente Principal: Mgs. María Isabel Cruz
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