Resolución SNPD-047-2018 Expídese la Norma técnica para la modifi cación, eliminación o incorporación de metas al Plan Nacional de Desarrollo y/o a la Estrategia Territorial Nacional

Número de Boletín325
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
30 – Miércoles 12 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 325
Disposiciones Generales
Primera.- Normas supletorias.- En todo lo que no esté
previsto en este reglamento, o en caso de duda sobre su
aplicación, la Secretaría del Agua acogerá el contenido de
las resoluciones emitidas por el Ministerio del Trabajo, el
Código del Trabajo y demás normas, disposiciones dictadas
para el sector público.
Segunda.- Queda deroga la Resolución Nro. 332, de 5 de
septiembre de 2011, publicada en el Registro Of‌i cial 585,
de 28 de noviembre de 2011.
A partir de la presente fecha, quedan sin efecto las
disposiciones emitidas anteriormente y que contrapongan
lo establecido en este documento.
Tercera.- De la ejecución de la presente Resolución,
encárguense a la Coordinación General Administrativa
Financiera y sus Direcciones dentro del ámbito de sus
competencias.
Disposición Final.- La presente Resolución entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUISE.
Dado en la ciudad de Quito Distrito Metropolitano, a 03 de
agosto de 2018.
f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.
SENAGUA.- SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA.-
Certif‌i co que es f‌i el copia del original que reposa en los
archivos de la Coordinación General Jurídica.- Quito, 03 de
agosto de 2018.- Firma Autorizada.
No. SNPD-047-2018
Mgs. José Iván Agusto Briones
SECRETARIO NACIONAL DE
PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que son deberes
primordiales del Estado: “(…) 5. Planif‌i car el desarrollo
nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo
sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y
la riqueza, para acceder al buen vivir”;
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República, dispone que: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión (...)”;
del Ecuador, señala que: “El sector público comprende: 1.
Los organismos y dependencias de las funciones Ejecutiva,
Legislativa, Judicial, Electoral y de Transparencia y
Control Social. 2. Las entidades que integran el régimen
autónomo descentralizado. 3. Los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos
o para desarrollar actividades económicas asumidas por
el Estado. 4. Las personas jurídicas creadas por acto
normativo de los gobiernos autónomos descentralizados
para la prestación de servicios públicos”;
del Ecuador, establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador, determina que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se
rige por los principios de ef‌i ciencia, ef‌i cacia, calidad,
jerarquía, desconcentración, coordinación, participación,
planif‌i cación y evaluación”;
Ecuador, manda que: “El sistema nacional descentralizado
de planif‌i cación participativa organizará la planif‌i cación
para el desarrollo. El sistema se conformará por un
Consejo Nacional de Planif‌i cación, que integrará a los
distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana,
y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este
consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y
las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan
Nacional de Desarrollo, y será presidido por la Presidenta
o Presidente de la República. Los consejos de planif‌i cación
en los gobiernos autónomos descentralizados estarán
presididos por sus máximos representantes e integrados
de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán
instancias de deliberación y generación de lineamientos y
consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el
desarrollo nacional”;
Ecuador, señala que: “El Plan Nacional de Desarrollo es
el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas
y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación
de los recursos públicos; y coordinar las competencias
exclusivas entre el Estado central y los gobiernos
autónomos descentralizados. Su observancia será de
carácter obligatorio para el sector público e indicativo
para los demás sectores”;
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