SNPD-048-2018 Modifíquese el Acuerdo Nº SNPD-019-2018, de marzo de 2018

Número de Boletín325
SecciónResoluciones
EmisorSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
38 – Miércoles 12 de septiembre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 325
recomendaciones establecidas por la Senplades, emitirá
un pronunciamiento mediante resolución, y solicitará
la publicación en el Registro Of‌i cial; o, en su defecto,
los miembros del Consejo Nacional de Planif‌i cación
negarán la solicitud de cambio de responsable de las
metas porque vayan en contra de la Constitución y las
Leyes vigentes del país.
La Senplades receptará solicitudes de cambio de responsa-
bles de metas únicamente en el período comprendido entre
el 1 de junio hasta el 10 de noviembre de cada año.
Art. 6. Del incumplimiento.- El incumplimiento a
las disposiciones emitidas en esta Norma Técnica será
sancionado de conformidad a lo señalado en los artículos
180 y 181 del Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas
Públicas.
DISPOSICIÓN GENERAL
ÚNICA.- Los valores a presentarse tanto para las
proyecciones de las metas, valor de la línea base y series
históricas del indicador, serán reportados con dos (2)
decimales en concordancia a la naturaleza del indicador
analizado; en todos los casos que aplique se remitirá el
numerador y el denominador correspondiente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- Las instituciones responsables de las metas
enunciativas contempladas en el Plan Nacional de Desarrollo
y/o en la Estrategia Territorial Nacional que cuenten con
información, línea base e indicadores homologados, en el
plazo de 60 días contados a partir de la expedición de la
presente Norma, presentarán a la Secretaría Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo, el valor numérico de las metas al
2021, con las respectivas anualizaciones, según el informe
remitido por la Subsecretaría de Seguimiento y Evaluación
de la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo,
donde se cite el total de metas por objetivos que cumplen
con esta instancia, acogiéndose a los procedimientos
descritos en la presente normativa.
La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de
Planif‌i cación, una vez revisados los insumos para el
seguimiento y evaluación del PND y/o de la ETN, podrá
presentar una propuesta de ajuste en el enunciado de las
metas que no altere su esencia, concepción, enfoque, línea
base, anualizaciones y meta aprobada.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- Encárguese al/la Coordinador/a General
Jurídico/a, o quien haga sus veces, notif‌i que con el contenido
de este Acuerdo, a la Subsecretaría de Seguimiento y
Evaluación, para su oportuna ejecución.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
CÚMPLASE Y COMUNÍQUESE.
DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE
QUITO, A 30 DE JULIO DE 2018.
f.) Mgs. José Iván Agusto Briones, Secretario Nacional de
Planif‌i cación y Desarrollo.
No. SNPD-048-2018
Mgs. José Iván Agusto Briones
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República dispone que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión (...)”;
dicta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema
establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, determina como
atribución del Secretario Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo: “(…) 4. Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados
por las o los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el
Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si
los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria
y la responsabilidad corresponderá al funcionario
delegado”;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva manda que: “(…)
La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas
a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos,
cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano
desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto
Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece
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