Acuerdo SNPD-060-2018 Refórmese el Acuerdo No. SNPD-019- 2018, de de marzo de 2018

Número de Boletín352
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
6 – Lunes 22 de octubre de 2018 Registro Of‌i cial Nº 352
exploración y explotación de petróleo crudo y Costo
de Transporte por el oleoducto de Crudos Pesados
(OCP), de las cuentas contables que el Banco Central
del Ecuador aperturó para el Ministerio de Energía
y Recursos Naturales No Renovables, actualmente
denominadas: 1) 234389-209884 Provisión Pago Tarifa
Dinero Exploración y Explotación Petróleo Crudo. 2)
234289-209887 Provisión Costo de Transporte por el
OCP.
2. Of‌i ciar los requerimientos de transferencias de
valores a través del Fondo de Liquidez administrado
por el Ministerio de Energía y Recursos Naturales
No Renovables, con la f‌i nalidad de disponer de los
recursos económicos que permitan cubrir el valor del
Impuesto al Valor Agregado (IVA) de los Contratos
de Prestación de Servicios para la Exploración y
Explotación de Hidrocarburos, de la cuenta corriente
de fondos de tercero “FT” denominada: CCU
SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS/FONDO DE
LIQUIDEZ.
ASUNTOS DE COMERCIO INTERNACIONAL:
1. Representar al Ministerio de Energía y Recursos
Naturales No Renovables ante el Servicio Nacional de
Aduanas del Ecuador, para los trámites correspondientes
al proceso de regularización en el sistema ECUAPASS,
de las exportaciones de Petróleo Crudo que se obtiene
de los contratos de hidrocarburos administrados por
el Ministerio de Energía y Recursos Naturales No
Renovables.
Art. 2.- El Dr. Freddy Xavier Villao Briones, en su
calidad de Delegado informará al Ministro de Energía y
Recursos Naturales No Renovables sobre las actividades
cumplidas y las resoluciones adoptadas en virtud de la
presente delegación.
Art. 3.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, D.M., a los 14 día(s) del mes de Septiembre
de dos mil dieciocho.
f.) Sr. Ing. Carlos Enrique Pérez García, Ministro de
Energía y Recursos Naturales No Renovables.
MINISTERIO DE ENERGÍA Y RECURSOS
NATURALES NO RENOVABLES.- Es f‌i el copia del
original.- 19 de septiembre de 2018.- f.) Secretaria
General
No. SNPD-060-2018
Mgs. José Iván Agusto Briones
SECRETARIO NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República dispone que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión (...)”;
dicta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema
establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, determina como
atribución del Secretario Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo: “(…) 4. Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados
por las o los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados, para el efecto, por el
Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y efecto que si
los hubiere hecho el titular o la titular de dicha Secretaria
y la responsabilidad corresponderá al funcionario
delegado”;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva manda que: “(…)
La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas
a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas
en otros jerárquicamente dependientes de aquellos,
cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano
desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto
Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;
Que, el artículo 55 del referido Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece
que: “Las atribuciones propias de las diversas entidades
y autoridades de la Administración Pública Central
e Institucional, serán delegables en las autoridades u
órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren
prohibidas por Ley o por Decreto (…)”;
Que, con Decreto Ejecutivo No. 1372, publicado en el
Registro Of‌i cial No. 278 de 20 de febrero de 2004, se
creó la Secretaría Nacional de Planif‌i cación y Desarrollo
como el organismo técnico responsable del diseño,
implementación, integración y dirección del Sistema
Nacional de Planif‌i cación, en todos sus niveles;
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