Acuerdos. SNPD-072-2018 Refórmese el Acuerdo No. SNPD-050-2018 de 03 de agosto de 2018

Número de Boletín390
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
Martes 18 de diciembre de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 390
República del Ecuador. Para el efecto se servirá establecer
el período de duración que se estima debe tener la prórroga
a dictarse”;
Que mediante Memorando No. SENAGUA-SAPYS.4.01-
2018-1094-M, de 22 de noviembre de 2018, el Subsecretario
de Agua Potable y Saneamiento, solicitó al señor Secretario
del Agua ref‌i riéndose a la prórroga del período de
liquidación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado
San Mateo “en liquidación” que: “Con el objeto de que el
liquidador de la EAPA San Mateo cumpla con cada una
de la disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial
No.2016-1437 de 30 de noviembre de 2016, entre otras,
con el procedimiento de liquidación y entregar de manera
óptima de los balances, activos y pasivos a su Autoridad;
y, posteriormente a la mancomunidad que por Ley deben
conformar los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales de Esmeraldas, Atacames y Rioverde, para
la prestación del servicio de agua potable y saneamiento,
es necesario una ampliación del plazo para la liquidación
y, el periodo de duración sería de 8 meses, plazo estimado
que permitiría además contar ya con la Empresa Pública
Mancomunada.”;
Que el señor Secretario del Agua en base al Informe
emitido por el Subsecretario de Agua Potable y
Saneamiento constante en el memorando No. SENAGUA-
SAPYS.4.01-2018-1094-M, de 22 de noviembre de 2018
y del recorrido del mismo registrado en el Sistema de
Gestión Documental Quipux, dispuso al Coordinador
General Jurídico: “En base el informe emitido por el señor
Subsecretario de Agua Potable, solicito a usted se elabore
el Acuerdo correspondiente”;
En ejercicio de las atribuciones que conf‌i eren los artículos
154 numeral 1 de la Constitución de la República y 17
del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la
Función Ejecutiva.
Acuerda:
Art. 1.- Extender en (8) ocho meses adicionales
el plazo establecido en el Acuerdo 2017-0105, de 29 de
noviembre de 2017, para la terminación del proceso de
liquidación de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado
San Mateo, en “Liquidación”.
Art. 2.- El proceso de liquidación se continuará
implementando conforme lo determinado en el Acuerdo
Ministerial 2016-1437, de 30 de noviembre de 2016, y en la
Resolución No. 2016-1438, de 30 de noviembre del 2016,
publicados en el Registro Of‌i cial No. 947, de 17 de febrero
de 2017.
Art. 3.- El señor Liquidador procederá a publicitar
el presente Acuerdo en uno de los diarios de mayor
circulación en la Provincia de Esmeraldas.
Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo se
encargará el señor Liquidador de la Empresa de Agua
Potable y Alcantarillado San Mateo en Liquidación.
El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su Publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de
noviembre de 2018.
f.) Sr. Humberto Cholango, Secretario del Agua.
SECRETARÍA DEL AGUA.- Certif‌i co que es f‌i el copia
del original que reposa en los archivos de la institución.-
Quito, 28 de noviembre de 2018.- f.) Ilegible, Coordinación
General Jurídica.
No. SNPD-072-2018
Mgs. José Iván Agusto Briones
SECRETARIO NACIONAL
DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de
la República del Ecuador, establece que son deberes
primordiales del Estado, entre otros: “(…) 5. Planif‌i car
el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir (…)”;
Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Constitución de la
República del Ecuador, manda que: “El ejercicio de los
derechos se regirá por los siguientes principios: “(…) 2.
Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos
derechos, deberes y oportunidades (…) El Estado adoptará
medidas de acción af‌i rmativa que promuevan la igualdad
real en favor de los titulares de derechos que se encuentren
en situación de desigualdad (…)”;
del Ecuador, determina que: “La formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes
disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de
bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos
el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a
partir del principio de solidaridad; 2. Sin perjuicio de la
prevalencia del interés general sobre el interés particular,
cuando los efectos de la ejecución de las políticas públicas
o prestación de bienes o servicios públicos vulneren o
amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la
política o prestación deberá reformularse o se adoptarán
medidas alternativas que concilien los derechos en
conf‌l icto; 3. El Estado garantizará la distribución
equitativa y solidaria del presupuesto para la ejecución de
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