Acuerdos. SNPD-077-2018 Desígnense funciones y atribuciones a varios servidores

Número de Boletín405
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo
10 – Lunes 14 de enero de 2019 Registro Of‌i cial Nº 405
de Emergencia el muro de escolleras de Camarones y la
plataforma de la Vía E-15 tramo Camarones-Achilube,
abscisas 136+900 a la 139+100, ubicado en el Cantón y
Provincia de Esmeraldas, para reparar únicamente los
daños causados por los movimientos telúricos y sus réplicas
que van desde el año 2016, las constantes lluvias que sufrió
el sector y el embate del mar, argumentando lo siguiente:
“Analizando en base a los tiempos para la ejecución del
proyecto, se determina que el manejo se podrá dar en
provincia, además, la consecución del proceso demanda la
movilización permanente al sitio de ejecución de las obras,
para efectuar el debido seguimiento junto con la supervisión
y la f‌i scalización, toda vez que se trata de una emergencia y
la premura de que tanto los trámites administrativos como
operativos se realicen en el menor tiempo posible.
Por todo lo antes expuesto, y con el objetivo de dar
celeridad a los procesos técnicos, económicos y legales,
me permito solicitar la delegación para llevar adelante el
proceso de emergencia antes mencionado, por parte de la
Dirección Distrital de Esmeraldas.”
Que, este Despacho Ministerial en consideración de los
justif‌i cativos manifestados por el Ingeniero Ricardo Paula
López, Viceministro de Infraestructura del Transporte,
Encargado, mediante nota consignada en la Hoja de Ruta
del Sistema de Gestión Documental Quipux, dispone a
la Coordinación General de Asesoría Jurídica, continuar
con el trámite correspondiente, para delegar al Director
Distrital de Transporte y Obras Públicas de Esmeraldas,
para que lleve adelante el proceso requerido en el Acuerdo
Ministerial Nro. 017-2018 de 16 de agosto de 2018,
respecto a la declaratoria en Situación de Emergencia el
muro de escolleras de Camarones y la plataforma de la Vía
E-15 tramo Camarones-Achilube, abscisas 136+900 a la
139+100, ubicado en el Cantón y Provincia de Esmeraldas,
para reparar únicamente los daños causados por los
movimientos telúricos y sus réplicas que van desde el año
2016, las constantes lluvias que sufrió el sector y el embate
del mar; y,
En uso de las facultades que le conf‌i eren el artículo 154,
número 1 de la Constitución de la República, 57 de la Ley
17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva ERJAFE y 47 de Código Orgánico
Acuerda
Art. 1.- DEROGAR los Acuerdos Ministeriales Nros.
0030-2018 y 0034-2018 de 14 y 20 de diciembre de 2018.
Art. 2.- MODIFICAR el artículo 2 y los incisos segundo
y tercero del artículo 4 del Acuerdo Ministerial Nro. 017-
2018 de 16 de agosto de 2018, reemplazando en donde se
manif‌i este Subsecretario de Infraestructura del Transporte
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por Director
Distrital de Transporte y Obras Públicas de Esmeraldas.
Art. 3.- Del cumplimiento del presente Acuerdo, encárguese
al Director Distrital de Transporte y Obras Públicas de
Esmeraldas y a la Coordinadora General Administrativa
Financiera del Ministerio de Transporte y Obras Públicas,
en el ámbito de sus competencias.
Art. 4.- En todo cuanto no se oponga a lo estipulado en el
presente documento, se estará a lo resuelto en el Acuerdo
Ministerial Nro. 017-2018 de 16 de agosto de 2018.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la
fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 de
diciembre de 2018.
f.) Ing. Jorge Aurelio Hidalgo Zavala, Ministro de
Transporte y Obras Públicas.
No. SNPD-077-2018
Mgs. Fernando Patricio Proaño Salvador
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN Y
DESARROLLO, ENCARGADO
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de
la República dispone que: “A las ministras y ministros de
Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley,
les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiere su gestión (...)”;
dicta que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)”;
Que, el artículo 227 de la misma Norma Suprema
establece que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el numeral 4 del artículo 27 del Código Orgánico
de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, determina como
atribución del Secretario Nacional de Planif‌i cación y
Desarrollo: “(…) 4. Delegar por escrito las facultades que
estime conveniente. Los actos administrativos ejecutados
por las o los funcionarios, servidores o representantes
especiales o permanentes delegados, para el efecto,
por el Secretario Nacional tendrán la misma fuerza y
efecto que si los hubiere hecho el titular o la titular de
dicha Secretaria y la responsabilidad corresponderá al
funcionario delegado”;
Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva manda que:
“(…) La titularidad y el ejercicio de las competencias
atribuidas a los órganos administrativos podrán ser
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