Acuerdos. SNPD-079-2018 Expídese la Norma técnica para el análisis de la presencia institucional en territorio de las entidades de la Función Ejecutiva
Número de Boletín | 406 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo |
20 – Martes 15 de enero de 2019 Registro Ofi cial Nº 406
Con derechos de tráfi co de tercera y cuarta libertades del
aire.
ARTÍCULO 2.- El presente documento deja sin efecto al
Acuerdo No. 05/2017 de 09 de marzo del 2017.
ARTÍCULO 3.- Salvo lo dispuesto en los artículos
precedentes, los demás términos y condiciones del Acuerdo
No. 001/2017 de 18 de enero del 2017, se mantienen
vigentes y sin ninguna modifi cación.
ARTICULO 4.- Del cumplimiento del presente Acuerdo,
encárguese a la Dirección General de Aviación Civil, a
través de sus respectivos Procesos Institucionales.
Comuníquese, notifíquese y publíquese.- Dado en la
ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, 14 de diciembre
de 2018.
f.) Sr. Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director General de
Aviación Civil.
CERTIFICO: Que expidió y fi rmó el Acuerdo que
antecede, el señor Carlos Javier Álvarez Mantilla, Director
General de Aviación Civil, en Quito, Distrito Metropolitano,
14 de diciembre de 2018.
Lo certifi co.
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General
de la DGAC.
RAZÓN: En Quito a, 17 de diciembre de 2018.- Noti-
fi qué el contenido del Acuerdo No. 29/2018 a la compañía
IBERIA, LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD
ANÓNIMA OPERADORA, por boleta depositada en el
Casillero Judicial No. 226 del Palacio de Justicia de esta
ciudad.- CERTIFICO:
f.) Dra. Rita Huilca Cobos, Directora de Secretaría General
de la DGAC.
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
SECRETARIA GENERAL
CERTIFICACIÓN
Yo: Doctora Rita Mila Huilca Cobos, en mi calidad de
Directora de Secretaría General de la Dirección General
de Aviación Civil, siendo una de mis atribuciones como
responsable del proceso, el “Otorgar certifi caciones
a petición de parte o por disposición de Autoridad
Competente”, como lo determina el “Artículo 4.-” de
la Resolución No. 238/2010 de 30 de agosto del 2010,
mediante la cual se Reforma el Reglamento Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Dirección
General de Aviación Civil, y dando atención a la petición
realizada con memorando No. DGAC-AB-2018-0968-M,
de 20 de diciembre del 2018, suscrito por la señorita Mary
Sánchez Sánchez, Secretaria, que indica que requiere
copia Certifi cada del Acuerdo No. 29/2018 de 14 de
diciembre del 2018, otorga a favor de la compañía IBERIA,
LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA SOCIEDAD ANÓNIMA
OPERADORA, a fi n de remitir para su publicación en el
Registro Ofi cial, CERTIFICO que el Acuerdo No. 29/2018
de 14 de diciembre del 2018, emitido por el Director
General de Aviación Civil como delegado del Consejo
Nacional de Aviación Civil, que antecede, contenida en
seis fojas útiles, es FIEL COPIA DEL ORIGINAL que
reposa en el Archivo Activo de la Dirección de Secretaría
General.
Quito, D.M a, 20 de diciembre del 2018.
f.) Dra. Rita Mila Huilca Cobos, Directora de Secretaría
General de la Dirección de Aviación Civil.
No. SNPD-079-2018
Mgs. Fernando Patricio Proaño Salvador
SECRETARIO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN
Y DESARROLLO, ENCARGADO
Considerando:
Que, el numeral 5 del artículo 3 de la Constitución de
la República del Ecuador, consagra que son deberes
primordiales del Estado, entre otros: “(...) 5. Planifi car el
desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el
desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los
recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir (...)”;
Que, el numeral 1 del artículo 85 de la Constitución,
establece que las políticas públicas y la prestación de bienes
y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos el buen
vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del
principio de solidaridad;
Que, el numeral 3 del artículo 85 de la Constitución expresa
que el Estado garantizará la distribución equitativa y
solidaria del presupuesto para la ejecución de las políticas
públicas y la prestación de bienes y servicios públicos;
Que, el numeral 1, del artículo 154 de la Norma Suprema,
dispone que: “A las ministras y ministros de Estado, además
de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas, del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas
que requiere su gestión. (...)”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
del Ecuador dispone que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fi nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la misma;
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Martes 15 de enero de 2019 – 21Registro Ofi cial Nº 406
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema, prescribe
que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de
efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 275 de la Constitución de la República del
Ecuador, determina que: “El régimen de desarrollo es el
conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas
económicos, políticos, socio-culturales y ambientales, que
garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay.
El Estado planifi cará el desarrollo del país para garantizar
el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos
del régimen de desarrollo y los principios consagrados
en la Constitución. La planifi cación propiciará la
equidad social y territorial, promoverá la concertación,
y será participativa, descentralizada, desconcentrada y
transparente. El buen vivir requerirá que las personas,
comunidades, pueblos y nacionalidades gocen efectivamente
de sus derechos, y ejerzan responsabilidades en el marco
de la interculturalidad, del respeto a sus diversidades, y de
la convivencia armónica con la naturaleza”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo
prescribe que la administración pública se rige bajo el
principio de desconcentración, por el cual: “La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución
objetiva de funciones, privilegia la delegación de la
repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar
las administraciones a las personas.”
Que, el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico
de Planifi cación y Finanzas Públicas establece que en
el funcionamiento de los sistemas de planifi cación y de
fi nanzas públicas se establecerán los mecanismos de
descentralización y desconcentración pertinentes, que
permitan una gestión efi ciente y cercana a la población;
Que, el artículo 10 del Código Orgánico de Planifi cación y
Finanzas Públicas, establece que: “La planifi cación nacional
es responsabilidad y competencia del Gobierno Central, y
se ejerce a través del Plan Nacional de Desarrollo. Para el
ejercicio de esta competencia, la Presidenta o Presidente
de la República podrá disponer la forma en que la función
ejecutiva se organiza institucional y territorialmente”;
Que, el primer inciso del artículo 11 del Código Orgánico
de Planifi cación y Finanzas Públicas, dispone que: “La
función ejecutiva formulará y ejecutará la planifi cación
nacional y sectorial, con enfoque territorial y de manera
desconcentrada. Para el efecto, establecerá los instrumentos
pertinentes que propicien la planifi cación territorializada
del gasto público y conformarán espacios de coordinación
de la función ejecutiva en los niveles regional, provincial,
municipal y distrital”;
Que, el segundo inciso del artículo 11 del mencionado
Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas,
dispone que: “Se propiciará, además, la relación de
la función ejecutiva desconcentrada con los gobiernos
autónomos descentralizados, la sociedad civil y la
ciudadanía, en el marco de las instancias de participación
de cada nivel de gobierno de conformidad con la Ley”;
Que, el numeral 3 del artículo 26 del Código Orgánico
de Planifi cación y Finanzas Públicas, determina que a la
Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, como
Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado
de Planifi cación Participativa, le corresponde: “Integrar y
coordinar la planifi cación nacional con la planifi cación
sectorial y territorial descentralizada”;
Que, el artículo 5 del Reglamento General del Código
Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, dispone
que: “La Secretaría Nacional de Plani fi cación y
Desarrollo, en su calidad de ente rector de la planifi cación
nacional y el ordenamiento territorial, y como ente
estratégico del país, emitirá directrices y normas para la
formulación, articulación, coordinación y coherencia
de los instrumentos de planifi cación y de ordenamiento
territorial, de manera que se asegure la coordinación
de las intervenciones planifi cadas del Estado en el
territorio, así como la verifi cación de la articulación
entre los diferentes sectores y niveles de gobierno. Estos
lineamientos y normas son de obligatorio cumplimiento
para las entidades establecidas en el artículo 4 del Código
Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas, en las
diferentes instancias de planifi cación”;
Que, el artículo 30 del Reglamento General del
Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas,
determina que: “Para asegurar el cumplimiento de
los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo y
su Estrategia Territorial Nacional, las entidades de la
Administración Pública Central podrán asumir estructuras
desconcentradas”;
Que, el artículo 31 del Reglamento Ibídem, señala que:
“La Secretaría Nacional de Planifi cación y Desarrollo, en
coordinación con las entidades competentes, planifi cará el
proceso de desconcentración, de manera que se asegure
que la distribución de las entidades y servicios que presta
el Ejecutivo en el territorio, guarde concordancia con los
objetivos y lineamientos de la Planifi cación nacional”;
Que, el numeral 1 del artículo 31 del Reglamento General
del Código Orgánico de Planifi cación y Finanzas Públicas,
determina que la Secretaría Nacional de Planifi cación
y Desarrollo, para la planifi cación del proceso de
desconcentración debe: “Elaborar y dictar políticas,
lineamientos y metodologías para la organización territorial
de las instituciones del Ejecutivo en el territorio, así como
para la conformación de los niveles de desconcentración
del Ejecutivo”;
Que, el numeral 3 del artículo 31 del Reglamento Ibídem,
determina que la Secretaría Nacional de Planifi cación y
Desarrollo, en el marco de la planifi cación del proceso de
desconcentración debe: “Emitir informes de pertinencia
sobre la organización institucional del Ejecutivo en el
territorio y los servicios por competencia de las entidades
de la Función Ejecutiva”.
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