Acuerdo 002-2017 - Solicítese a los GAD municipales y distritales, que previo a otorgar el permiso de funcionamiento de las personas naturales o jurídicas que presten o vayan a prestar servicios como operadoras postales se requiera la presentación de la licencia de funcionamiento otorgada por la Agencia de Regulación y Control Postal (ARCP)

Fecha de disposición16 Enero 2017
Fecha de publicación09 Febrero 2017
Número de registro002-2017
Jueves 9 de febrero de 2017 – 17Registro Of‌i cial Nº 941
depósito, custodia, préstamo de uso u otros semejantes,
de acuerdo con este reglamento y las demás disposiciones
que dicte la Contraloría General del Estado y la propia
entidad u organismo (…)”;
Que, el referido Reglamento, en el artículo 113 establece:
“Delegación.- La máxima autoridad de cada entidad u
organismo podrá delegar a sus subalternos, por escrito,
el ejercicio de las funciones que le corresponde según este
reglamento”;
Que, la Disposición Derogatoria del Reglamento General
señalado, dispone: DEROGATORIAS Deróguense
todas las normas legales de igual o menor jerarquía
que se opongan o no guarden conformidad con las
disposiciones del presente Reglamento General. Se
derogan expresamente:
Acuerdo 027-CG-2016 de 08 de junio de 2016, publicado
en el Registro Of‌i cial 791 de 6 de julio de 2016, con el
cual se expidió la reforma al Reglamento General para
la Administración, Utilización, Manejo y Control de los
Bienes y Existencias del Sector Público (…);
Que, el Estatuto Orgánico Sustitutivo de Gestión
Organizacional por Procesos del MINTEL, respecto de las
atribuciones de la Coordinación General Administrativa
Financiera, entre otras, señala: “3.2.1. a) Velar por el
cumplimiento de las políticas institucionales de desarrollo
organizacional, recursos humanos, gestión tecnológica,
administración presupuestaria y f‌i nanciera, provisión de
bienes y servicios del Ministerio;”
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 006-2016 de 21
de abril de 2016, el Ministro de Telecomunicaciones y
de la Sociedad de la Información delegó al Coordinador
General Administrativo Financiero, todas las atribuciones
y facultades previstas para la máxima autoridad en el
Reglamento General para la administración, utilización
y control de los bienes y existencias del sector público
expedido por la Contraloría General del Estado;
Que, mediante memorando No. MINTEL-CGAF-2016-
0521-M, de 29 de diciembre de 2016, el Coordinador
General Administrativo Financiero, solicitó al Coordinador
General Jurídico, se actualice el Acuerdo Ministerial No.
006-2016, en virtud de haberse expedido nueva normativa
para la administración de bienes;
Que, debido a la expedición del Reglamento General para
la administración, utilización y control de los bienes y
existencias del sector público mediante Acuerdo No. 041-
CG-2016 publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 888 de 23 de noviembre de 2016, la Contraloría
General del Estado derogó el Reglamento General para
la administración, utilización, manejo y control de los
Bienes y Existencias del Sector Público, en tal virtud
es necesario contar con un instrumento que permita el
cumplimiento de las funciones y responsabilidades para la
ejecución de procedimientos en cuanto a la administración
de los bienes institucionales;
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren los
y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva;
Acuerda:
Art. 1.- Delegar al Coordinador General Administrativo
Financiero, todas las atribuciones y facultades previstas
para la máxima autoridad en la Codif‌i cación y Reforma al
Reglamento General para la administración, utilización,
manejo y control de los bienes y existencias del sector
público, y/o en las normas que en esta materia en el futuro
emita la Contraloría General del Estado.
Art. 2.- El servidor delegado en ejercicio de las
atribuciones y facultades delegadas deberá observar el
ordenamiento jurídico vigente. El servidor delegado
responderá civil, administrativa y penalmente en ejercicio
de esta delegación.
Art. 3.- Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 006-2016,
de 21 de abril de 2016.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 04 días del
mes de enero de 2017.
f.) Ing. Ligia Alexandra Álava Freire, Ministra de
Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.
MINISTERIO DE TELECOMUNICACIONES Y DE
LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.- Fiel copia
del original.
No. 002-2017
LA MINISTRA DE TELECOMUNICACIONES
Y DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución
de la República conf‌i ere a las Ministras y Ministros de
Estado además de las atribuciones establecidas en la ley,
la facultad de ejercer la rectoría de las políticas públicas
del área a su cargo, así como de expedir acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República,
señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;

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