Resolución MCE-VNIDC-2016-003-R - Sométese a vigilancia por un periodo de doce meses las importaciones a consumo de la subpartida arancelaria No. 4803.00.90
Número de Boletín | 717 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Comercio Exterior |
Fecha de la disposición | 29 de Febrero de 2016 |
No. MCE-VNIDC-2016-0003-R
Alejandro Dávalos Dávalos
VICEMINISTRO DE NEGOCIACIONES, INTEGRACIÓN Y DEFENSA COMERCIAL Considerando:
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen como uno de los deberes del Estado la regulación, promoción y ejecución de las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial, fortaleciendo el aparato productivo y la producción nacional;
Que, el artículo 72 literal j) del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, prescribe en lo principal como uno de los deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial, la adopción de las normas y medidas necesarias para contrarrestar las prácticas comerciales desleales que afecten la producción nacional, las exportaciones o, en general, los intereses comerciales del país;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 025 de 12 de junio de 2013, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, y se dispone que éste será el rector de política de comercio exterior e inversiones;
Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 20 del Ministerio de Comercio Exterior, de fecha 18 de diciembre de 2013, designa a la Coordinación de Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior, como la Autoridad Investigadora en materia de Defensa Comercial, para los efectos prescritos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y en el Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia de Política Comercial, sus órganos de control e instrumentos;
Que, mediante Resolución No. 016-2014 de 23 de mayo de 2014 adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 262 del 6 de junio de 2014, establece en lo principal que la decisión de someter a una medida de vigilancia será adoptada por el Ministro de Comercio Exterior o su delegado, previo informe técnico que emita la Autoridad Investigadora cuando la evolución o las condiciones en las que se realizan las importaciones amenacen con provocar un perjuicio a una rama de la producción nacional o un retraso en la creación de una rama de la...
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