Resoluciones. SOT-DS-2022-002 Apruébese el Plan Operativo Anual (POA) correspondiente al año 2022

Número de Boletín636
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO
Miércoles 9 de febrero de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 636
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RESOLUCIÓN No. SOT-DS-2022-002
PABLO RAMIRO IGLESIAS PALADINES
SUPERINTENDENTE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que: “Las
superintendencias son organismos técnicos de vigilanc ia, auditoría, intervención y control de las
actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios qu e prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se su jeten al
ordenamiento jurídico y atiendan al interés general”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las person as que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las co mpetencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendr án el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y e jercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental señala que “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios d e eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, pa rticipación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el artículo 280 de la ibidem dispone: “El Plan Nacion al de Desarrollo es el instrumento al que
se sujetarán las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del
presupuesto del Estado; y la inversión y la asignación de los recursos públicos; y coordina r las
competencias exclusivas entre el Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados. S u
observancia será de carácter obligatorio para el sector público e indicativo para los demás
sectores”;
comunes: “(…) 1. Sujeción a la planificación. - La progra mación, formulación, aprobación,
asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupu esto General del Estado, los demás
presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos público s, se sujetarán a los
lineamientos de la planificación del desarrollo de todos los n iveles de gobierno, en observancia
a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Con stitución de la República (…)”;

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