Resoluciones. SOT-DS-2022-012 Establécese la sede principal de la SOT, en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

Número de Boletín143
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL SUELO
Miércoles 7 de septiembre de 2022Registro Ocial Nº 143
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RESOLUCIÓN No. SOT-DS-2022-012
Ing. Pablo Ramiro Iglesias Paladines
SUPERINTENDENTE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y GESTIÓN DEL
SUELO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 204 de la Constitución de la República del Ecuador en su inciso tercero dispone
que la Función de Transparencia y Control Social, estará formada por el Consejo de
Participación Ciudadana y Control Social, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría
General del Estado y las superintendencias. Estas entidades tendrán personalidad jurídica
autonomía administrativa, financiera, presupuestaria organizativa.
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, manda “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce
y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que, el artículo 227 de la Norma Suprema determina que: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, trasparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “(…) Ninguna
servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados
en el ejercicio de sus funciones o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos (…)”;
Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo,
crea la Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo “para
vigilancia y control de los procesos de ordenamiento territorial de todos los niveles de
gobierno, y del uso y gestión del suelo, hábitat, asentamientos humanos y desarrollo
urbano, que realizan los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y
metropolitanos dentro del marco de sus competencias. La Superintendencia de
Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, será una entidad técnica de
vigilancia y control, con capacidad sancionatoria, personería jurídica de derecho
público y patrimonio propio, que funcionará de forma desconcentrada e independiente”;
Que, el artículo 98 ibídem determina que “Son atribuciones de la o el Superintendente de
Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo: () 2. Expedir los reglamentos
internos necesarios para el funcionamiento de la institución (…) 5. Determinar y
reformar la estructura orgánica y funcional de la Superintendencia”.

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