Resolución SOT-DS-2023-006 Refórmese la Resolución No. SOT-DS-2023-001 de 03 de enero de 2023

Fecha de publicación25 Abril 2023
Número de Gaceta297
Martes 25 de abril de 2023 Registro Ocial Nº 297
40
Pág. 1
Pichincha - Quito , Av. Yánez Pinzón N 26-12 entre la Av. Colón y Calle La Niña; edificio
"Rigel", piso 2.
RESOLUCIÓN No. SOT-DS- 2023-006
EL SUPERINTENDENTE DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL, USO Y
GESTIÓN DE SUELO
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 213 de la Carta Fundamental establece: “(…) Las superintendencias son
organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades
económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades
públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al
ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán
de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades es pecíficas de las
superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada
una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República determina: “(…) Las instituciones
del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)” ;
Que, el artículo 227 de la Carta Fundamental señala que “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad,
jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 95 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo,
determina: “La Superintendencia de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del
Suelo será una unidad técnica de vigilancia y control, con capacidad sancionatoria,
personería jurídica de derecho público y patrimonio propio, que funcionará de forma
desconcentrada e independiente. Tendrá autonomía administrativa, económica y
financiera”;
Que, el artículo 96 de la LOOTUS señala que son atribuciones de la Superintendencia: “(…)
1. Vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones legales y normativas
relativas a los procesos e instrumentos de ordenamiento territorial en todos los niveles
de gobierno y la aplicación de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial en
su componente de ordenamiento territorial. 2. Vigilar y controlar el cumplimiento de
las disposiciones legales y normativas relativas al planeamiento urbanístico, el uso y
la gestión del suelo urbano y rural. 3. Controlar la aplicación de la planificación
nacional, sectorial y local, en concordancia con los instrumentos de uso y gestión del
suelo, definidos en esta Ley . 4. Vigilar que los instrumentos de uso y gestión del
suelo se articulen con la planificación nacional y sectorial. 5. Controlar que los
Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos impongan las
sanciones administrativas previstas en esta Ley. 6. Imponer las sanciones que
corresponda por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley,
demás normativa vigente que regule el ordenamiento territorial, el uso y la gestión del
suelo, el hábitat y la vivienda. 7. Definir las medidas, los mecanismos y los plazos para
remediar el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley, de conformidad
con lo establecido en el Reglamento. 8. Llevar un registro de los planes de desarrollo
y ordenamiento territorial formulados por los Gobiernos Autónomos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR