Cantón Sozoranga: Que reforma a la Ordenanza que regula el funcionamiento, labores y remuneración de los concejales

Número de Boletín64
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición24 de Julio de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN

SOZORANGA

Considerando:

Que, la constitución de la república del Ecuador en el Art. 229 puntualiza que "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o en cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público", el Art. 238 del mismo cuerpo legal nos dice: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana....Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los consejos regionales";

Que, la Ley Orgánica de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su Art. 53, ratifica que "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;

Que, la Ley ibídem en su Art. 358 dispone: "Los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales metropolitanos, municipales y parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la Ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución según corresponda al nivel de gobierno. En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberá considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos";

Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en el Art. 4 señala que "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector publico";

Que, La Ley ibídem en su Art. 25.- De las jornadas de trabajo.- en el literal b) Jornada especial: en el inciso tercero que dice "Las instituciones que en forma justificada, requieran que sus servidoras o sus servidores laboren en diferentes horarios a los establecidos en la jornada ordinaria, deben obtener la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales. En el caso de los...

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