Cantón Sozoranga: Que reforma a la Ordenanza que regula el funcionamiento, labores y remuneración de los concejales
Número de Boletín | 64 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 24 de Julio de 2013 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN
SOZORANGA
Considerando:
Que, la constitución de la república del Ecuador en el Art. 229 puntualiza que "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o en cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público", el Art. 238 del mismo cuerpo legal nos dice: "Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana....Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los concejos provinciales y los consejos regionales";
Que, la Ley Orgánica de Organización Territorial Autonomía y Descentralización en su Art. 53, ratifica que "Los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;
Que, la Ley ibídem en su Art. 358 dispone: "Los miembros de los órganos legislativos de los gobiernos regionales metropolitanos, municipales y parroquiales rurales son autoridades de elección popular que se regirán por la Ley y sus propias normativas, percibirán la remuneración mensual que se fije en acto normativo o resolución según corresponda al nivel de gobierno. En ningún caso la remuneración mensual será superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberá considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos";
Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, en el Art. 4 señala que "Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier titulo trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector publico";
Que, La Ley ibídem en su Art. 25.- De las jornadas de trabajo.- en el literal b) Jornada especial: en el inciso tercero que dice "Las instituciones que en forma justificada, requieran que sus servidoras o sus servidores laboren en diferentes horarios a los establecidos en la jornada ordinaria, deben obtener la aprobación del Ministerio de Relaciones Laborales. En el caso de los...
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