Resoluciones. SPE EP-GG-2022-0006-R Expídese el Reglamento de contrataciones por giro específico de negocio

Número de Boletín144
SecciónResoluciones
EmisorEMPRESA PÚBLICA SERVICIOS POSTALES DEL ECUADOR
Tercer Suplemento Nº 144 - Registro Ocial
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Jueves 8 de septiembre de 2022
Resolución Nro. SPE EP-GG-2022-0006-R
Quito, D.M., 02 de marzo de 2022
EMPRESA PÚBLICA SERVICIOS POSTALES DEL ECUADOR
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y las facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que, el artículo 315 de la Constitución de la República dispone que: El Estado
constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de
servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes
públicos y el desarrollo de otras actividades económicas ()”;
Que, el artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas otorga al Gerente General
de las empresas públicas la atribución de “1. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial de la empresa pública; () 4. Administrar la empresa pública, velar por su
eficiencia empresarial (...) 8. Aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera
la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley”;
Pública dispone lo siguiente: “Los que celebren el Estado con entidades del sector
público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito
pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho
público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí.
También los contratos que celebren las entidades del sector público o empresas públicas
o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento
a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los Estados
de la Comunidad Internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento,
o sus subsidiarias; y, los que realicen las empresas de economía mixta en las que el
Estado o sus instituciones hayan delegado la administración o gestión al socio del sector
privado.
El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas
cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades
de derecho público o sus subsidiarias se aplicará únicamente para el giro específico del
negocio; en cuanto al giro común se aplicará el régimen común previsto en esta Ley.
La determinación de giro específico y común le corresponderá al Director General o la
Directora del servicio Nacional de Contratación Pública”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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