Acuerdos. SPN-2022-111 Declárese como Área Protegida Privada a “Neblina Norte”, ubicada en la provincia de Imbabura

Número de Boletín206
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Viernes 9 de diciembre de 2022Registro Ocial - Suplemento Nº 206
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO MINISTERIAL Nro. SPN-2022-111
GLENDA ORTEGA SÁNCHEZ
SUBSECRETARÍA DE PATRIMONIO NATURAL
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador
establece como uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: (…)
Proteger el patrimonio natural y cultural del país (…);
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir,
sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la
conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio
genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los
espacios naturales degradados (…)”;
Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que son deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, sin perjuicio
de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos de la
naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de
modo racional, sustentable y sostenible (…)”;
determina que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: “(…)
Conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los
bienes públicos (…)”;
Que el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: “(…) Ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones
administrativas que requiera su gestión (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…)
Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el

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