Acuerdos. SPN-AUSCEM-2021-001 Otórguese el acuerdo de uso sostenible y custodia del ecosistema de manglar a favor de la Cooperativa de Asociación de Producción Pesquera Artesanal de Productos Bioacuáticos Palma Real “APESARBIPAR”

Número de Boletín504
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Tercer Suplemento Nº 504 - Registro Ocial
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Miércoles 28 de julio de 2021
VC / BL
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO Nro. SPN- AUSCEM -2021-001
Ing. Glenda Givabel Ortega Sánchez
SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO NATURAL
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como
uno de los deberes primordiales del Estado ecuatoriano: (…) Proteger el patrimonio
natural y cultural del país (…)”;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara
de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (…)”;
Que el numeral 8 del artículo 57 de la Constituciónde la República del Ecuador establece que:
() Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno
natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de la
comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la biodiversidad
();
Que el inciso primero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece
los derechos de la naturaleza y dispone: “(…) La naturaleza o Pacha Mama, donde se
reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y
el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y pro cesos
evolutivos (…)”;
Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador declara que: () Las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del
ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir. Los servicios
ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y
aprovechamiento serán regulados por el Estado (...)”;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece: () El derecho a
la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de
normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes
();
Que el numeral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece que
son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos
en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los derechos de la naturaleza, preservar un
ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y
sostenible (…)”;
Que el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de laRepública del Ecuador determina
que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
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previstos en la Constitución y la ley: “(…) Conservar el patrimonio cultural y natural del
país, y cuidar y mantener los bienes públicos (…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Estado Central tendrá competencias exclusivas sobre: “(…) Los recursos
energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales
(…)”;
Que el numeral 4 artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “(…) Recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los
beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural (…)” ;
Que el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador d ispone que:
() Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la co ntaminación
ambiental, de recuperación de espacios naturales degradados y de manejo sustentable
de los recursos naturales (...);
Que el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: (...) El
Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se
realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la
biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genéti co del país (...);
Que el inciso primero del artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: “(…) El sistema nacional de áreas protegidas garantizará la conservación de la
biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El sistema se integrará
por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado, comunitario y privado, y su
rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El Estado asignará los recursos
económicos necesarios para la sostenibilidad financiera del sistema, y fomentará la
participación de las comunidades, pueblos y nacionalidades que han habitado
ancestralmente las áreas protegidas en su administración y gestión (…)”;
Que el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: () El
Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones
de dominio de los ecosistemas frágiles y amenazados; entre otros, los páramos,
humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos y manglares,
ecosistemas marinos y marinos-costeros(...);
Que el artículo 22 del Código Orgánico Administrativo menciona que: () Las
administraciones públicas actuarán bajo los criterios de certeza y previsibilidad. La
actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente
haya generado la propia administración pública en el pasado. La aplicación del
principio de confianza legítima no impide que las administraciones pu edan cambiar, de
forma motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro. Los derechos de las
personas no se afectarán por errores u omisiones de los servidores públicos en los
procedimientos administrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido por
culpa grave o dolo de la persona interesada ();

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