Acuerdos. SPN-AUSCEM-2021-005 Otórguese el acuerdo de Uso Sostenible y Custodia del Ecosistema de Manglar a favor de la Asociación de Pescadores, Mariscadores y Anexos “Isla Bellavista”

Número de Boletín8
SecciónAcuerdos
EmisorMINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Martes 22 de febrero de 2022Registro Ocial 8
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DEL AMBIENTE, AGUA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA
ACUERDO Nro. SPN- AUSCEM -2021-005
Ing. Glenda Givabel Ortega Sánchez
SUBSECRETARIA DE PATRIMONIO NATURAL
CONSIDERANDO:
Que el numeral 7 del artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador estab lece
como u no de los d eberes primordiales del Estado ecuatoriano: “(…) Prot eger el
patrimonio natural y cultural del país (…)”;
Que el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: “(…) Se
reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara
de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los eco sistemas, la
biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño
ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados (…)”;
Que el numeral 8 del artículo 57 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que: (…) Conservar y promover sus prácticas de ma nejo de la biodiversidad y de su
entorno natural. El Estado establecerá y ejecutará programas, con la participación de
la comunidad, para asegurar la conservación y utilización sustentable de la
biodiversidad (…)”;
Que el inciso primero del artículo 71 de la Constitución de la República del Ecuador establece
los derechos de la naturaleza y dispone: “(…) La naturaleza o Pacha Mama, donde se
reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia
y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y
procesos evolutivos (…)”;
Que, el artículo 74 de la Constitución de la República del Ecuador declara que: “(…) Las
personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del
ambiente y de las riquezas naturales que les permita n el buen vivir. Los servicios
ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y
aprovechamiento serán regulados por el Estado (...)”;
Que el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador establece : “(…) El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia
de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicada s por las a utoridades
competentes (…)”;
Que el nume ral 6 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que son deberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: “(…) Respetar los der echos de la naturaleza,
preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional,
sustentable y sostenible (…);
Que el numeral 13 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador determina
que son d eberes y responsabilidades de las y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros
previstos en la Constitución y la ley: “(…) Conservar el patrimonio cultural y natural
del país, y cuidar y mantener los bienes públicos (…)”;
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Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “(…) Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución (…)”;
Que el numeral 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador establece
que el Estado Central tendrá competencias exc lusivas sobre: “(…) Los recursos
energéticos; minerales, hidrocarburos, hídricos, biodiversidad y recursos forestales
(…)”;
Que el numeral 4 artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que el
régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: “(…) Recuperar y conservar la
naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y
colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a
los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural (…)” ;
Que el numeral 2 del artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador dispone
que: “(…) Establecer mecanismos efectivos de prevención y control de la
contaminación ambiental, de recuperación de espacios natura les degradados y de
manejo sustentable de los recursos naturales (...);
Que el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: (...) El
Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se
realizará con responsabilidad intergeneracional. Se declara de interés público la
conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la
biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país (...);
establece que: “(…) El sistema nacio nal de áreas protegidas garantizará la
conservación de la biodiversidad y el mantenimiento de las funciones ecológicas. El
sistema se i ntegrará por los subsistemas estatal, autónomo d escentralizado,
comunitario y privado, y su rectoría y regulación será ejercida por el Estado. El
Estado asignará los recursos económicos necesarios para la sostenibilidad financiera
del sistema, y fomentará la participación de las comunidades, pueblos y
nacionalidades que han habitado ancestralmente las áreas protegidas en su
administración y gestión (…)”;
Que el artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador menciona que: “(…) El
Estado regulará la conservación, manejo y us o sustentable, recuperación, y
limitaciones de dominio de los ecosi stemas frágiles y amenazados; entre otros, los
páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropic ales secos y húmedos y
manglares, ecosistemas marinos y marinos-costeros(...);
Que el artículo 22 del Código Orgánico Administrat ivo menciona que: (…) Las
administraciones públicas actuarán bajo los criterios de certeza y previsibilidad. La
actuación administrativa será respetuosa con las expectativas que razonablemente
haya generado la propia administración pública en el pasado. La aplicación del
principio de confianza legítima no impide que las a dministraciones puedan cambia r,
de forma motivada, la política o el criterio que emplearán en el futuro. Los derechos de
las personas no se afectarán por errores u omisiones de los servidores públicos en los
procedimientos admi nistrativos, salvo que el error u omisión haya sido inducido por
culpa grave o dolo de la persona interesada (…)”;
Que el artículo 65 del Código O rgánico Administrativo establece que: “(…) La competencia es
la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y
cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado (…)”;

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