Resoluciones. SRI-RI-2020-0001-R Refórmense las resoluciones Nos. NAC-DGERCGC19-00000032 y NACDGERCGC19-00000040

Número de Boletín466
SecciónResoluciones
EmisorServicio de Rentas Internas
2 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 466 – Registro Of‌i cial
Resolución Nro. SRI-SRI-2020-001-R
Quito, D.M. 20 de marzo de 2020
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria;
entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas, las
instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular y solidario y
las personas naturales estarán obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas
toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación,
recaudación y control tributario;
Que complementariamente, el artículo 99 del Código Tributario dispone que las
declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables, o terceros,
relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la
administración tributaria;
Que el artículo 1 de la Ley de Reforma Tributaria establece el impuesto anual sobre la
propiedad de los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre;
Que el artículo 7 de la Ley de Reforma Tributaria dispone que los vehículos de una
tonelada o más, de propiedad de personas naturales o de empresas, que los utilicen
exclusivamente en sus actividades productivas o de comercio como es el caso de
transporte colectivo de trabajadores, materias primas, productos industrializados,
alimentos, combustibles y agua; tendrán una rebaja del ochenta por ciento (80%) del
impuesto causado;
establece que se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la
actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente
necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras
que generen valor agregado;

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