Resoluciones. SRI-RI-2020-0001-R Refórmense las resoluciones Nos. NAC-DGERCGC19-00000032 y NACDGERCGC19-00000040
Número de Boletín | 466 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Servicio de Rentas Internas |
2 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 466 – Registro Ofi cial
Resolución Nro. SRI-SRI-2020-001-R
Quito, D.M. 20 de marzo de 2020
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el
régimen tributario se regirá por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia,
simplicidad administrativa, irretroactividad, equidad, transparencia y suficiencia
recaudatoria;
Que el artículo 20 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas indica que las
entidades del sector público, las sociedades, las organizaciones privadas, las
instituciones financieras y las organizaciones del sector financiero popular y solidario y
las personas naturales estarán obligadas a proporcionar al Servicio de Rentas Internas
toda la información que requiere para el cumplimiento de sus labores de determinación,
recaudación y control tributario;
Que complementariamente, el artículo 99 del Código Tributario dispone que las
declaraciones e informaciones de los contribuyentes, responsables, o terceros,
relacionadas con las obligaciones tributarias, serán utilizadas para los fines propios de la
administración tributaria;
Que el artículo 1 de la Ley de Reforma Tributaria establece el impuesto anual sobre la
propiedad de los vehículos motorizados destinados al transporte terrestre;
Que el artículo 7 de la Ley de Reforma Tributaria dispone que los vehículos de una
tonelada o más, de propiedad de personas naturales o de empresas, que los utilicen
exclusivamente en sus actividades productivas o de comercio como es el caso de
transporte colectivo de trabajadores, materias primas, productos industrializados,
alimentos, combustibles y agua; tendrán una rebaja del ochenta por ciento (80%) del
impuesto causado;
establece que se considerará actividad productiva al proceso mediante el cual la
actividad humana transforma insumos en bienes y servicios lícitos, socialmente
necesarios y ambientalmente sustentables, incluyendo actividades comerciales y otras
que generen valor agregado;
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