SRI-RI-2020-0002-R Amplíese el plazo para la presentación de los anexos tributarios

Fecha de publicación27 Marzo 2020
Número de Gaceta466
6 – Viernes 27 de marzo de 2020 Edición Especial Nº 466 – Registro Of‌i cial
Resolución Nro. SRI-SRI-2020-0002-R
Quito, D.M. 20 de marzo de 2020
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
LA DIRECTORA GENERAL
DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS
CONSIDERANDO:
Que el artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que son deberes y
responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la Constitución, la ley y las
decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el Estado y la comunidad en la
seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les
sean atribuidas en la Constitución y la ley;
Que el artículo 164 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Presidente de la
República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en
caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad
pública o desastre natural;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1017, de 16 de marzo de 2020, el Presidente de la República
del Ecuador declaró el estado de excepción por calamidad pública en todo el territorio nacional, en
razón de la declaratoria de pandemia del COVID-19;
Que el artículo 73 del Código Tributario, establece que la actuación de la Administración Tributaria
se desarrollará con arreglo de los principios de simplificación, celeridad y eficacia;
Que el literal d) del artículo 96 del Código Tributario dispone que son deberes formales de los
contribuyentes o responsables presentar las declaraciones que le correspondan;
Que, de acuerdo con el artículo 30 del Código Civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito a aquel
imprevisto al que no es posible resistir;
Que el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos dispone que la
firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una
firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Código Tributario, en concordancia con el
artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas, es facultad de la Directora General
del Servicio de Rentas Internas, expedir las resoluciones, circulares o disposiciones de carácter
general y obligatorio cumplimiento, necesarias para la aplicación de las normas legales y
reglamentarias; y,
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
AMPLIAR EL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS ANEXOS TRIBUTARIOS

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