Resoluciones. SSCE-DO-02-2017 Federación Ecuatoriana De Exportadores Fedexpor
Número de Boletín | 73 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Comercio Exterior |
Miércoles 6 de septiembre de 2017 – 5Registro Ofi cial Nº 73
ARTÍCULO 2.- La trasferencia monetaria para la pensión
de personas adultas mayores, conforme lo determinado en
el artículo precedente, se realizará de manera paulatina.
ARTÍCULO 3.- Las pensiones dirigidas a personas
adultas mayores, que hayan cumplido 65 años de edad o
más, que se encuentren en condiciones de vulnerabilidad
y no estén afi liadas a un sistema de seguridad público,
continuarán percibiendo USD 50,00 (cincuenta dólares de
los Estados Unidos de Norteamérica), conforme Decreto
Ejecutivo No. 1395, publicado en el Registro Ofi cial No.
870, de 14 de enero de 2013.
DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución del
presente Acuerdo, encárguese a el/la Viceministro/a de
Inclusión Económica, a través del/la Subsecretario/a
de Aseguramiento No Contributivo, Contingencias y
Operaciones, quien emitirá las directrices pertinentes, en
relación a la aplicación del presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- A fi n de dar
cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ejecutivo
No. 99, de 01 de agosto de 2017, por esta única ocasión, se
autoriza cargar en la Plataforma Transaccional del MIES,
bajo la modalidad de Bono Emergente, la transferencia
monetaria correspondiente a la Pensión para Adultos
Mayores, durante el mes de agosto de 2017, a favor de los
benefi ciarios, que cumplan con los requisitos señalados
en el mencionado Decreto, acorde al detalle remitido
mediante ofi cio No. STPTV-STPTV-2017-0269-OF, de
31 de julio de 2017, por la Lcda. Carmen Irina Cabezas
Rodríguez, en su calidad de Secretaria Técnica del “Plan
Toda una Vida”.
En virtud de la naturaleza del bono emergente, la
habilitación de los usuarios bajo esta modalidad, tendrá
una vigencia de Agosto a Octubre del presente año.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Deróguese el
Acuerdo Ministerial 000119, de 09 de octubre de 2012;
el Acuerdo Ministerial No. 111-A, de 13 de noviembre de
2015; y, todas las disposiciones de igual o menor jerarquía,
que se contrapongan al presente Acuerdo Ministerial.
DISPOSICIÓN FINAL.- El presente Acuerdo Ministerial
entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los diez días
del mes de agosto de dos mil diecisiete.
f.) Dr. José Iván Espinel Molina, Ministro de Inclusión
Económica y Social.
MIES.- MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓ-
MICA Y SOCIAL.- Secretaría General.- Es fi el copia del
original.- Lo certifi co.- f.) Ilegible.- 16 de agosto de 2017.
Nro. SSCE-DO-02-2017
LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL
COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el artículo 85 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del
Registro Ofi cial No. 351 de 29 de diciembre de 2010,
dispone que mediante norma reglamentaria se designará a
la unidad gubernamental que se encargará de la regulación
y administración de la certifi cación de origen de las
mercancías nacionales de exportación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 25 suscrito el 12
de Junio del 2013, publicado en el Registro Ofi cial
Suplemento Nro. 19 De 20 de junio de 2013, se crea el
Ministerio de Comercio y Exterior; y, en el artículo 3 se
transfi eren a dicho Ministerio todas las competencias,
atribuciones, programas, proyectos, representaciones y
delegaciones que le correspondían a la Subsecretaría de
Comercio y Servicios del Viceministerio de Industrias
del Ministerio de Industrias y Productividad, siendo una
de estas la administración de la certifi cación de origen de
mercancías nacionales de exportación;
Que, mediante Acuerdo MCE-DM-2016-0008 suscrito el
03 de marzo de 2016, el Ministerio de Comercio Exterior
en calidad de autoridad gubernamental competente
para verifi car y certifi car el origen de las mercancías
ecuatorianas de exportación expide la Normativa para
la Emisión de Certifi cados de Origen y Verifi cación de
Mercancías de Exportación;
Que, la Disposición Transitoria Primera del referido
Acuerdo MCE-DM-2016-0008 expresa que corresponde a
la Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior regular
la certifi cación y verifi cación del origen de las mercancías
ecuatorianas de exportación, incluyendo la notifi cación
a las autoridades gubernamentales competentes de los
países contratantes conforme la normativa aplicable;
Que, el 13 de junio de 2016 se expidió el Acuerdo
Ministerial Nro. 00023, publicado en el Registro Ofi cial
830 de 31 de agosto de 2016, en cuyo artículo 1 se
amplía el plazo para que la Subsecretaria de Servicios al
Comercio Exterior expida la normativa complementaria
y los anexos necesarios para regular la certifi cación de
origen, y además se establece que la Subsecretaria de
Servicios al Comercio Exterior señalará sus atribuciones
y las de la Dirección de Origen en torno a la certifi cación
de origen de las mercancías ecuatorianas de exportación;
Que, en el artículo 2 ibídem, se sustituye el texto del
artículo 4 del Acuerdo Ministerial MCE-DM-2016-0013
y concomitantemente el texto de la disposición transitoria
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