Resoluciones. SSCE-DO-03-2017 Cámara De Industrias De Guayaquil – Cig

Número de Boletín73
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio de Comercio Exterior
Miércoles 6 de septiembre de 2017 – 7Registro Of‌i cial Nº 73
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN
Nro. SSCO-DO-02-2017
RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA
LA ENTIDAD HABILITADA FEDERACIÓN
ECUATORIANA DE EXPORTADORES -
FEDEXPOR
1. La Entidad Habilitada tiene que precautelar un mejor
control de revisión de DJO de manera estandarizada a
nivel nacional y en particular en las ciudades de Manta
y Guayaquil para que se asimilen con las del resto del
país.
2. Notif‌i car a las empresas vía correo electrónico sobre
las observaciones detectadas en las DJO revisadas
por los funcionarios de las entidades certif‌i cadoras y
cerciorarse que en un tiempo no mayor a las 72 horas
hábiles se lleven a cabo las modif‌i caciones necesarias.
3. En el caso particular de la Of‌i cina de FEDEXPOR en
la ciudad de Cuenca se recomienda entregar en una
próxima evaluación los informes originales de visitas.
4. Entregar siempre los soportes presentados por las
empresas en las inspecciones técnicas realizadas
por la entidad habilitada cuyo objeto es justif‌i car su
origen, dichos documentos tienen que tener la f‌i rma
de un representante de la empresa inspeccionada,
sello de la empresa, y sumilla en cada una de las hojas
entregadas.
5. Presentar siempre en las inspecciones realizadas el
proceso productivo del producto que se exportara.
6. Incluir en el informe de visita un análisis completo
del criterio de origen y esquema comercial utilizado.
Coordinar junto con el MCE una inducción de al
respecto y previo a la siguiente inspección que realice
la entidad habilitada.
Nro. SSCE-DO-03-2017
LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL
COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el artículo 85 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del
Registro Of‌i cial No. 351 de 29 de diciembre de 2010,
dispone que mediante norma reglamentaria se designará a
la unidad gubernamental que se encargará de la regulación
y administración de la certif‌i cación de origen de las
mercancías nacionales de exportación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 25 suscrito el 12
de Junio del 2013, publicado en el Registro Of‌i cial
Suplemento Nro. 19 De 20 de junio de 2013, se crea el
Ministerio de Comercio y Exterior; y, en el artículo 3 se
transf‌i eren a dicho Ministerio todas las competencias,
atribuciones, programas, proyectos, representaciones y
delegaciones que le correspondían a la Subsecretaría de
Comercio y Servicios del Viceministerio de Industrias
del Ministerio de Industrias y Productividad, siendo una
de estas la administración de la certif‌i cación de origen de
mercancías nacionales de exportación;
Que, mediante Acuerdo MCE-DM-2016-0008 suscrito el
03 de marzo de 2016, el Ministerio de Comercio Exterior
en calidad de autoridad gubernamental competente
para verif‌i car y certif‌i car el origen de las mercancías
ecuatorianas de exportación expide la Normativa para
la Emisión de Certif‌i cados de Origen y Verif‌i cación de
Mercancías de Exportación;
Que, la Disposición Transitoria Primera del referido
Acuerdo MCE-DM-2016-0008 expresa que corresponde a
la Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior regular
la certif‌i cación y verif‌i cación del origen de las mercancías
ecuatorianas de exportación, incluyendo la notif‌i cación
a las autoridades gubernamentales competentes de los
países contratantes conforme la normativa aplicable;
Que, el 13 de junio de 2016 se expidió el Acuerdo
Ministerial Nro. 00023, publicado en el Registro Of‌i cial
830 de 31 de agosto de 2016, en cuyo artículo 1 se
amplía el plazo para que la Subsecretaria de Servicios al
Comercio Exterior expida la normativa complementaria
y los anexos necesarios para regular la certif‌i cación de
origen, y además se establece que la Subsecretaria de
Servicios al Comercio Exterior señalará sus atribuciones y
las de la Dirección de Origen en torno a la certif‌i cación de
origen de las mercancías ecuatorianas;
Que, en el artículo 2 ibídem, se sustituye el texto del
artículo 4 del Acuerdo Ministerial MCE-DM-2016-0013
y concomitantemente el texto de la disposición transitoria
segunda del Acuerdo Ministerial Nro. MCE-DM-2016-008,
a través del cual se determina que la Subsecretaría de
Servicios al Comercio Exterior comunicará a las entidades
privadas los requisitos y condiciones que serán evaluados
hasta antes del vencimiento de la habilitación temporal
y se establece además que aquellas entidades que hayan
obtenido un puntaje entre 55 y 74 puntos sobre 100, se
les emitirá una habilitación por el plazo de un año y que
noventa días antes del vencimiento de dicho plazo la
entidad habilitada privada deberá someterse a un nuevo
proceso de evaluación dispuesto por la Subsecretaria
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