Resoluciones. SSCE-DO-04-2017 Cámara De Industrias Y Producción - Cip
Número de Boletín | 73 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Ministerio de Comercio Exterior |
Miércoles 6 de septiembre de 2017 – 9Registro Ofi cial Nº 73
2. Notifi car a las empresas vía correo electrónico sobre
las observaciones detectadas en las DJO revisadas
por los funcionarios de las entidades certifi cadoras y
cerciorarse que en un tiempo no mayor a las 72 horas
hábiles se lleven a cabo las modifi caciones necesarias.
Nro. SSCE-DO-04-2017
LA SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS AL
COMERCIO EXTERIOR DEL MINISTERIO DE
COMERCIO EXTERIOR
Considerando:
Que, el artículo 85 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del
Registro Ofi cial No. 351 de 29 de diciembre de 2010,
dispone que mediante norma reglamentaria se designará a
la unidad gubernamental que se encargará de la regulación
y administración de la certifi cación de origen de las
mercancías nacionales de exportación;
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 25 suscrito el 12
de Junio del 2013, publicado en el Registro Ofi cial
Suplemento Nro. 19 De 20 de junio de 2013, se crea el
Ministerio de Comercio y Exterior; y, en el artículo 3 se
transfi eren a dicho Ministerio todas las competencias,
atribuciones, programas, proyectos, representaciones y
delegaciones que le correspondían a la Subsecretaría de
Comercio y Servicios del Viceministerio de Industrias
del Ministerio de Industrias y Productividad, siendo una
de estas la administración de la certifi cación de origen de
mercancías nacionales de exportación;
Que, mediante Acuerdo MCE-DM-2016-0008 suscrito el
03 de marzo de 2016, el Ministerio de Comercio Exterior
en calidad de autoridad gubernamental competente
para verifi car y certifi car el origen de las mercancías
ecuatorianas de exportación expide la Normativa para
la Emisión de Certifi cados de Origen y Verifi cación de
Mercancías de Exportación;
Que, la Disposición Transitoria Primera del referido
Acuerdo MCE-DM-2016-0008 expresa que corresponde a
la Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior regular
la certifi cación y verifi cación del origen de las mercancías
ecuatorianas de exportación, incluyendo la notifi cación
a las autoridades gubernamentales competentes de los
países contratantes conforme la normativa aplicable;
Que, el 13 de junio de 2016 se expidió el Acuerdo
Ministerial Nro. 00023, publicado en el Registro Ofi cial
830 de 31 de agosto de 2016, en cuyo artículo 1 se
amplía el plazo para que la Subsecretaria de Servicios al
Comercio Exterior expida la normativa complementaria
y los anexos necesarios para regular la certifi cación de
origen, y además se establece que la Subsecretaria de
Servicios al Comercio Exterior señalará sus atribuciones y
las de la Dirección de Origen en torno a la certifi cación de
origen de las mercancías ecuatorianas;
Que, en el artículo 2 ibídem, se sustituye el texto del
artículo 4 del Acuerdo Ministerial MCE-DM-2016-0013
y concomitantemente el texto de la disposición transitoria
segunda del Acuerdo Ministerial Nro. MCE-DM-2016-008,
a través del cual se determina que la Subsecretaría de
Servicios al Comercio Exterior comunicará a las entidades
privadas los requisitos y condiciones que serán evaluados
hasta antes del vencimiento de la habilitación temporal,
y se establece además que aquellas entidades que hayan
obtenido un puntaje entre 55 y 74 puntos sobre 100 se
les emitirá una habilitación por el plazo de un año y que
noventa días antes del vencimiento de dicho plazo la
entidad habilitada privada deberá someterse a un nuevo
proceso de evaluación dispuesto por la Subsecretaria
de Servicios al Comercio Exterior, aprobado el cual,
se les extenderá la respectiva habilitación por un año
más, además se establece que en caso de no aprobar la
evaluación respectiva se procederá de ofi cio a deshabilitar
a la entidad privada;
Que, mediante Resolución Nro. SSCE-DO-018-2016
suscrita el 13 de junio de 2016, se habilitó por (1) un año a
la entidad certifi cadora Cámara de Industria y Producción,
con la condicionante de que en el plazo de (90) noventa
días antes del vencimiento del plazo de habilitación
otorgado, deberá someterse a un nuevo proceso de
evaluación, con la fi nalidad de obtener la extensión de la
habilitación correspondiente;
Que, mediante Resolución Nro. SSCE-DO-001-2017 de
fecha 17 de marzo de 2017, la Subsecretaría de Servicios
al Comercio Exterior, emite la nueva metodología de
evaluación de las entidades certifi cadoras de origen en el
Ecuador;
Que, la Metodología de Evaluación, expedida mediante
Resolución Nro. SSCE-DO-001-2017, establece tres (3)
parámetros a evaluarse para la concesión de la Habilitación
para Certifi car y Verifi car Origen de las Mercancías
Ecuatorianas de Exportación, con su respectivo esquema;
Que, la Metodología de Evaluación, expedida mediante
Resolución Nro. SSCE-DO-001-2017, establece que la
califi cación mínima será del 70%;
Que, mediante informe técnico DO-SSCE-001-2017
de 30 de mayo de 2017, la Dirección de Origen de la
Subsecretaría de Servicios al Comercio Exterior, luego
del análisis y califi cación de cada uno de los criterios de
evaluación emitidos a través de la Resolución Nro. SSCE-
DO-001-2017, recomendó otorgar la habilitación por
el periodo de (1) un año la Cámara de Industrias y
Producción – CIP, por haber obtenido el puntaje de
79,76% en el proceso de evaluación respectivo;
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